Artículo 1º. Modifíquese el acápite II de la resolución exenta Nº 2.443, de 2024, en los numerales y en la forma que en cada caso se indica:
a) El numeral 1), sobre transferencias de recursos, con o sin convenio, se reemplaza la frase "inferior a 30.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales".
b) En el numeral 2), sobre aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios, en los casos de trato directo o por contratación excepcional directa con publicidad o por licitación privada o por compra por cotización, se reemplaza la frase "inferior a 30.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales".
En el mismo numeral, en cuanto a los contratos por licitación pública o por contratos para la innovación o por diálogo competitivo de innovación o por subasta inversa electrónica, se reemplaza la frase "inferior a 35.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales".
c) En el numeral 4), sobre convenios de prestación de servicios entre entidades públicas, se reemplaza la frase "inferior a 30.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales".
d) En el numeral 6), se incorpora la expresión "estimado" entre los vocablos "monto" y "total" en las dos ocasiones en que aquellos se emplean.
En el mismo numeral, y sobre la aprobación de bases administrativas de obras públicas, por trato directo o licitación privada, se reemplaza la frase "inferior a 40.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 70.000 Unidades Tributarias Mensuales".
Además, en cuanto a los contratos para proceder por licitación pública, se reemplaza la frase "inferior a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales".
e) En el numeral 7), sobre adjudicación de contratos de obra pública, cuando el contrato derive de bases administrativas exentas, para contrataciones directas o propuestas privadas, se reemplaza la frase "inferior a 25.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales".
En el mismo numeral, en el caso de las licitaciones públicas, se reemplaza la frase "inferior a 40.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales".
f) En el numeral 8), sobre ejecución de obras públicas o su contratación -incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones-, por adjudicación directa o por propuesta privada, se reemplaza la frase "inferior a 40.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales".
En el mismo numeral, en el caso de las licitaciones públicas, se reemplaza la frase "inferior a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales".
g) En el numeral 10), sobre proyectos, consultorías o asesorías que estén relacionados con la ejecución de obras, contratados por trato directo o por propuesta privada, se reemplaza la frase "inferior a 25.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales".
En el caso de licitación pública, se reemplaza la frase "inferior a 30.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales".
h) En el numeral 16), se incorpora la expresión "estimado" entre los vocablos "monto" y "fuese", en la ocasión en que aquellos se emplean.
En el mismo numeral, en lo tocante a la aprobación de bases administrativas que no se refieran a obras públicas, siempre que se trate de contratos o adjudicaciones afectos a toma de razón, se reemplaza la frase "inferior a 40.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales".