Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo N° 134, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo, en los términos que a continuación se indican:
1. Incorpóranse en el artículo 3°, a continuación del literal s), los literales t) y u) nuevos, del siguiente tenor:
"t) Planes Estratégicos con los que cuenten las regiones en materia de energía o Planes Estratégicos de Energía en Regiones: Instrumentos que orientan el desarrollo energético de la región, con un enfoque territorial, y que deberán ser considerados en los análisis del proceso de planificación energética de largo plazo de que trata el presente reglamento.
u) Nómina de Interesados: nómina de participación ciudadana en la que podrá inscribirse toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso de elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones, conforme a las normas que establezca el Ministerio por resolución dictada al efecto.".
2. Modifícase el inciso segundo del artículo 7° en el siguiente sentido:
a) Intercálase entre las frases "precios internacionales" y "de combustibles", la expresión "y disponibilidad".
b) Intercálase, entre las expresiones "con sus respectivas probabilidades de concretarse," y ", entre otros.", la frase "proyecciones climáticas actuales y futuras para el país".
3. Sustitúyase, en el artículo 14, la oración "y la información proveniente de organismos internacionales pertinentes." por la expresión "la información proveniente de organismos internacionales pertinentes y los Planes Estratégicos de Energía en Regiones que se encuentren aprobados al inicio del Proceso de Planificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del presente reglamento.".
4. Sustitúyase, en el inciso primero del artículo 16, el punto final, por la siguiente expresión ", y los Planes Estratégicos de Energía en Regiones que se encuentren aprobados al inicio del Proceso de Planificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del presente reglamento.".
5. Reemplázase el punto final del inciso segundo del artículo 17, por la siguiente frase "y podrá incluir criterios orientadores para la priorización de regiones que requieren elaborar o actualizar los Planes Estratégicos de Energía en Regiones.".
6. Incorpórase, a continuación del artículo 22, el siguiente Título III, nuevo:
"TÍTULO III
DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE ENERGÍA EN REGIONES
Artículo 23.- Los Planes Estratégicos de Energía en Regiones deberán ser considerados por el Ministerio en la elaboración del Proceso de Planificación. Sin perjuicio de lo anterior, los Planes Estratégicos de Energía en Regiones podrán ser utilizados para la coordinación de planes, políticas y programas establecidos por el Ministerio para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético en el territorio regional correspondiente.
Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio la elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones, debiendo considerar las proyecciones de oferta y de demanda energética, y los Escenarios Energéticos contenidos en el decreto vigente de la Planificación Energética.
Los Planes Estratégicos de Energía en Regiones deberán incluir, al menos, los siguientes contenidos:
a) Los lineamientos estratégicos que orienten el desarrollo energético regional, establecidos de acuerdo a la política energética nacional, determinada por el Ministerio.
b) Las áreas de gestión energética regional, establecidas de acuerdo con los lineamientos estratégicos señalados en el literal a) precedente.
c) Las zonas con aptitud energética, identificadas de acuerdo con los lineamientos estratégicos señalados en el literal a) anterior.
Artículo 25.- Para efectos del proceso de elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones, el Ministerio podrá requerir de otros ministerios, servicios públicos, entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, del Coordinador, de las entidades y empresas vinculadas directa o indirectamente al sector energía y de los usuarios no sujetos a regulación de precios, los antecedentes y la información que estime necesarios, los que deberán ser entregados en la forma y plazo que el Ministerio establezca para dichos efectos.
En particular, el Ministerio podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, información de las políticas y planes vigentes o que se encuentren en desarrollo en la región respectiva, así como antecedentes, información o estudios de variables ambientales y territoriales a considerar, entre otros.
Los funcionarios del Ministerio y las personas que le presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes solicitados conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, siempre que tales antecedentes no tengan el carácter de públicos.
Artículo 26.- Para la elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones el Ministerio implementará mecanismos de participación ciudadana a nivel regional y provincial, debiendo, para estos efectos, abrir una Nómina de Interesados, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. La apertura de la referida nómina dará inicio al proceso de elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones.
El llamado a inscripción en la Nómina de Interesados será publicado en el sitio web del Ministerio y, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, debiendo otorgarse a los interesados un plazo de, a lo menos, 15 días hábiles para la presentación de los antecedentes a que se refiere el artículo 27 del presente reglamento.
Para efectos de inscribirse en la Nómina de Interesados, las personas naturales o jurídicas interesadas deberán presentar una solicitud en la que indicarán y acompañarán los siguientes antecedentes:
a) Nombre o razón social.
b) Copia del rol único tributario o de la cédula nacional de identidad de la persona jurídica o natural interesada.
c) Certificado de vigencia de la persona jurídica, no anterior a 30 días contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.
d) Copia de la personería del representante legal de la persona jurídica, con certificado de vigencia.
e) Domicilio.
f) Dirección de correo electrónico.
Artículo 27.- Las personas naturales y jurídicas inscritas en la Nómina de Interesados tendrán derecho a:
a) Recibir por correo electrónico de parte del Ministerio las notificaciones de las etapas e hitos del proceso de elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones.
b) Participar en la audiencia pública convocada por el Ministerio a efectos de exponer el plan de trabajo del proceso de elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones, realizar observaciones al mismo y acompañar los antecedentes o la información que estimen pertinente.
c) Participar en audiencias que pudiese convocar el Ministerio para presentar los avances del proceso de elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones y realizar observaciones a lo presentado en ellas, en los plazos y condiciones que defina el Ministerio.
d) Realizar observaciones a la propuesta del Plan Estratégico de Energía en Regiones.
La inscripción en la Nómina de Interesados será condición necesaria para realizar las observaciones a que se refiere el literal d) del presente artículo.
Artículo 28.- El Ministerio convocará a las personas naturales y jurídicas inscritas en la Nómina de Interesados a una audiencia pública, que podrá realizarse de manera presencial o remota, en la que deberán presentarse los contenidos de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones. La convocatoria deberá ser publicada en el sitio web del Ministerio, señalando el lugar, fecha y hora de realización de esta y será, además, notificada a quienes figuren en la Nómina de Interesados.
Asimismo, el Ministerio podrá convocar a participar a los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 25 del presente reglamento, de modo de procurar una actuación coordinada de las entidades públicas involucradas.
Artículo 29.- Dentro de los doce meses siguientes de iniciado el proceso de elaboración, prorrogables por doce meses mediante resolución fundada, el Ministerio elaborará una propuesta del Plan Estratégico de Energía en Regiones que deberá contener lo señalado en el inciso segundo del artículo 24 del presente reglamento y que será publicada en su sitio web.
Artículo 30.- Las personas naturales o jurídicas inscritas en la Nómina de Interesados, tendrán un plazo de 15 días contados desde la publicación a que se refiere el artículo anterior, para formular observaciones a la propuesta del Plan Estratégico de Energía en Regiones. Dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento del plazo para recibir observaciones, el Ministerio deberá publicar un documento que contenga la totalidad de las observaciones recibidas y sus respectivas respuestas.
La propuesta del Plan Estratégico de Energía en Regiones y todos los antecedentes que den cuenta del proceso de elaboración del mismo, deberán encontrarse a disposición permanente del público, en el sitio web del Ministerio, a través de un expediente electrónico que los contenga.
Artículo 31.- Una vez publicado el documento con las observaciones recibidas, el Ministerio dictará la resolución que apruebe el Plan Estratégico de Energía en Regiones respectivo.
Artículo 32.- Los plazos expresados en días establecidos en el presente título serán de días hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los domingo y los festivos.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.".