Artículo 1°.- Modifíquese el decreto supremo Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la siguiente forma:
Sustitúyase el inciso segundo de su artículo 32º que versa:
"Los médicos veterinarios podrán prescribir y adquirir productos psicotrópicos para utilizarlos personalmente en el tratamiento de animales, mediante órdenes autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente, y deberán anotar en un libro especial las dosis administradas, la fecha de su utilización, la especie animal y el nombre del propietario de éste. Los productos de la lista IV podrán prescribirles mediante las correspondientes recetas retenidas, las que sin perjuicio de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de este reglamento, deberán además consignar su uso veterinario y el nombre y cédula de identidad del dueño o responsable del animal al que se efectúa la prescripción."
Por el siguiente:
Los médicos veterinarios podrán prescribir los productos de la lista IV mediante las correspondientes recetas retenidas, las que sin perjuicio de ajustarse a lo dispuesto en los articules 23 y 25 de este reglamento, deberán además consignar su uso veterinario, el nombre, cédula de identidad, domicilio, número telefónico y correo electrónico de contacto del dueño o responsable del animal al que se efectúa la prescripción.