PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA DE LA COMUNA DE CALDERA, REGIÓN DE ATACAMA
   
    Núm. 54 exenta.- Copiapó, 27 de enero de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición de circulación de vehículos, de fecha 10 de enero de 2025, y antecedentes presentados por don Nelson Mella Garcés; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
   
    Considerando:
   
    1. Que, a través de formulario de solicitud de prohibición de circulación de vehículos, de fecha 10 de enero de 2025, ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, mediante correo electrónico de fecha 14 de enero de 2025, Nelson Mella Garcés, en representación de la sociedad Constructora Tricam SpA, RUT: 78.715.990-7, antes Constructora Tricam Ltda., solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de las obras de "Reconstrucción de la Ruta C-366 y C-318", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados a calzada completa, en todo horario, desde el 20 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, en las siguientes vías de la comuna de Caldera:
   
    - Ruta C-366, desde el kilómetro 0 hasta el kilómetro 5,623 y;
    - Ruta C-318, desde el kilómetro 0 hasta el kilómetro 15,227.
   
    2. Que, el solicitante, funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes:
   
    - Plan de Señalización específico para la prohibición de circulación de vehículos en la Ruta C-366 y Ruta C-318. Versión 01/2025.
    - Resolución Nº 26, de 19 de noviembre de 2024, que "Adjudica, a la empresa Constructora Tricam Ltda., RUT Nº 78.715.990-7, la ejecución del contrato "Conservación por Reciclado de Pavimentos, Ruta C-318, Km. 0 al Km. 15,227, Cruce C-358 (Hacienda María Isabel) - Cruce C-302 (Las Salinas); Ruta C-320, Cruce C-302 (Rocas Negras) - Playa Chorrillo, Km. 0,000 al 2,213; Ruta S/R C-366, Cruce Ruta 5 - Cruce C-318, Km. 0 al Km. 5,623, provincia de Copiapó, Región de Atacama".
   
    3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
    4. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
   
    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
   
    5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
   
    Resuelvo:


    1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados a calzada completa, sentido bidireccional, en todo horario, hasta el Resolución 244 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 02.07.2025
30 de noviembre de 2025, en las siguientes vías de la comuna de Caldera:
   
    - Ruta C-366, desde el kilómetro 0 hasta el kilómetro 5,623 y;
    - Ruta C-318, desde el kilómetro 0 hasta el kilómetro 15,227.
   
    2. En los tramos señalados, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    3. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vías de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros no serán afectados por la medida.
    4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
    6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

   
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Carlos Peña Pérez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S).