COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 464 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA NÓMINA DE ESTUDIANTES DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA, QUE RINDIERON LA SEGUNDA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DE LA FORMACIÓN INICIAL DOCENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY Nº 20.129, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 2.047 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.903 que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto Nº 352, de 2012, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Sistema de Información de la Educación Superior; en el decreto Nº 239, de 2016, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de acreditación para carreras y programas regulares de pedagogía, establecidos por el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, y modifica el decreto Nº 352, de 2012, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 464, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en el Ord. Nº 010/117, de 2025, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta Nº 18, de 2025, del Coordinador del Área Formación Inicial Docente; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
1º Que, por resolución exenta Nº 464, del 3 de febrero de 2025, de la Subsecretaría de Educación, se aprobó la nómina de estudiantes de carreras y programas de pedagogía, que rindieron la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente artículo 27 bis de la ley Nº 20.129;
2º Que, conforme al artículo 8º del decreto Nº 239, de 2016, del Ministerio de Educación, aquellos estudiantes que, por fuerza mayor, caso fortuito u otro impedimento debidamente acreditado, hayan estado imposibilitados de rendir las evaluaciones diagnósticas, a que se refieren los artículos 6º y 7º del mencionado decreto, podrán rendirlas en una segunda fecha que, para estos efectos deberán fijar la universidad o el Centro, según corresponda;
3º Que, de acuerdo con lo señalado y lo informado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), se procedió a aplicar la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente, en una segunda fecha, con arreglo al aludido artículo 8º del decreto Nº 239, de 2016, ya citado, durante el 19 de marzo del año 2025;
4º Que, mediante el Ord. Nº 010/117, de fecha 4 de abril de 2025, de la Jefa del CPEIP, se remitieron las nóminas de estudiantes de las carreras y programas de Pedagogía correspondientes a la cohorte 2024, que rindieron la Evaluación Nacional Diagnóstica en la segunda fecha referida en el considerando precedente, adjuntándose CD con la firma electrónica avanzada de la suscrita, precisando que en las nóminas se encuentran individualizados los estudiantes inscritos por las universidades para rendir la evaluación que indica en fecha complementaria, y distingue tanto aquellos que cumplen con el requisito para su titulación como a los que no la cumplen;
5º Que, asimismo a través del Ord. indicado en el considerando anterior, se adjuntó CD con las nóminas, ambas con la firma electrónica avanzada de la Jefa del CPEIP, de estudiantes de las carreras y programas de Pedagogía correspondiente a la cohorte 2024, una con la identificación completa de los estudiantes y otra que omite el RUN con el objeto de ser publicada en la página web del Ministerio de Educación y remitida a todas las universidades en que la evaluación se aplicó en conformidad con el artículo 7º del decreto Nº 239, de 2016, del Ministerio de Educación;
6º Que, en cumplimiento de lo señalado en el inciso quinto del artículo 7º del decreto Nº 239, de 2016, del Ministerio de Educación, corresponde a esta Subsecretaría de Estado, a través del CPEIP, dictar el acto administrativo que contenga la nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogías de cada universidad correspondientes a la cohorte 2024, que rindieron la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente en el año 2025;
7º Que, asimismo resulta necesario dictar el acto administrativo, que fije la nómina de estudiantes de la referida cohorte, que cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, no rindieron segunda evaluación diagnóstica durante el año 2025;
8º Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.880, en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
Resuelvo:
Artículo primero: Compleméntase la resolución exenta Nº 464, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, al tenor de lo que se indica:
1. Agrégase en la nómina de su artículo primero, el listado de estudiantes de las carreras y programas de pedagogía, correspondientes a la cohorte 2024, que rindieron durante el año 2025 la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente, prevista en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129 que se encuentra en los archivos "250403_Nómina Resolución - Fecha complementaria con RUT" y "250403_Nómina Resolución - Fecha complementaria sin RUT", ambos con la firma electrónica avanzada de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y que está almacenada en un CD adjunto, caratulado "Nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogía que cumplen y no cumplen requisito de titulación correspondiente a la cohorte 2024", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
2. Incorpórase el siguiente artículo segundo nuevo, pasando el artículo segundo a ser tercero y el artículo tercero a ser cuarto, cuyo tenor es el siguiente: "Artículo segundo: Fíjase la nómina de los estudiantes de pedagogía de la cohorte 2024, que no rindieron la segunda evaluación diagnóstica a que hace referencia el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, durante el año 2025, que se encuentran individualizados en los archivos "250403_Nómina Resolución - Fecha complementaria con RUT" y "250403_Nómina Resolución - Fecha complementaria sin RUT", ambos con la firma electrónica avanzada de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y que está almacenada en un CD adjunto, caratulado "Nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogía que cumplen y no cumplen requisito de titulación correspondiente a la cohorte 2024", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.".
Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúa vigente la resolución exenta Nº 464, de 2025, de la Subsecretaría de Educación.
Artículo tercero: Archívese una copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta Nº 464, de 2025, de la Subsecretaría de Educación.
Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a lo previsto en la ley Nº 19.880, por razones de economía y buen servicio.
Anótese, publíquese y archívese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.