AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Núm. 1.328 exenta.- Quillota, 17 de mayo de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.755, de 1989, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola; la resolución exenta Nº 3.080, de 2003, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" Ceratitis capitata Wied; la resolución exenta Nº 4.743, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que crea Sistema Nacional de Emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, Comité Nacional de Emergencia y Listado de funcionarios Habilitados en el Sistema de Emergencia; sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 661, de 2022, Nº 1.909, de 2024 y Nº 2.427, de 2025, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia de la situación que indica; la resolución exenta Nº 900, de 2025, Nº 1.163, de 2025, de la Dirección Regional de Valparaíso; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y las facultades que invisto como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, conforme a la resolución exenta RA Nº 240/777/2023, de fecha 26 de abril de 2023, de la Dirección Nacional de este Servicio.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal.
2. Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan.
3. Que, por resolución exenta Nº 3.513, de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied).
4. Que, con fecha 2 de abril de 2025, se declara el brote San Felipe, reglamentado mediante la resolución exenta Nº 900, de 2025. Posteriormente, con fecha 1 de mayo, ante la detección de ejemplares de la plaga señalada precedentemente, se emite la resolución exenta Nº 1.163, de 2025, de la Dirección Regional de Valparaíso, que amplía el área reglamentada de 7,2 km del brote San Felipe.
5. Que, con fecha 12 de mayo de 2025, se determinó oficialmente la presencia de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), por lo que es necesario una nueva ampliación del área cuarentenada de 7,2 km de radio del brote San Felipe.
6. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan, se mueven y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
7. Que, en virtud de las detecciones indicadas anteriormente, es necesario establecer una nueva área reglamentada, a partir del 17 de mayo de 2025, que considerará un polígono de 51 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación, y que incorporan parcialmente a las comunas de San Felipe, Santa María, Los Andes, San Esteban, Calle Larga y Rinconada.
El nuevo polígono incluye 51 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM:


Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" de los nuevos huertos productivos, incorporados en esta ampliación del área reglamentada del brote San Felipe, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 16 de mayo de 2025, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta Resolución.
Resuelvo:
1. Amplíese el área reglamentada, a partir del 17 de mayo de 2025, al polígono de 51 vértices, determinado por las coordenadas UTM señaladas en el considerando Nº 7 de esta resolución, según los hechos descritos y detallados precedentemente.
2. Aplíquese en el área ampliada que dispone el presente acto, las medidas fitosanitarias dispuestas mediante la resolución exenta Nº 900, de 2025, de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Agrícola y Ganadero.
3. Dispóngase la notificación de la presente resolución y publicación en el Diario Oficial.
4. Déjase establecido que las infracciones a lo resuelto serán sancionadas, conforme el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola.
Anótese y comuníquese.- Astrid Tatiana Tala Díaz, Directora Regional SAG Región de Valparaíso.