Carta N° 20251210364
Punta Arenas, 3 de junio de 2025

    Señora
    Kylie Chick
    Eólica Faro del Sur SpA

    Por medio de la presente, se remite a usted el extracto de la resolución exenta N° 20251200139 de fecha 3 de junio de 2025 que resuelve dar inicio a una nueva etapa de Participación Ciudadana en el Estudio de Impacto Ambiental "Parque Eólico Faro del Sur", en base a lo descrito en el artículo 92 del DS N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a efecto que sea gestionada su publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional o nacional, según dicta el inciso final del citado artículo.
    Sin otro particular, saluda atentamente a usted, José Luis Riffo Fideli, Director Regional, Servicio de Evaluación Ambiental Magallanes y Antártica Chilena.

NUEVA ETAPA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) "PARQUE EÓLICO FARO DEL SUR"

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 inciso final, artículo 29 inciso segundo, ambos de la Ley N° 19.300, y artículo 92 del DS N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se comunica que, mediante resolución exenta N° 20251200139, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, del 3 de junio de 2025; ha resuelto dar inicio a una nueva etapa de participación ciudadana, por un plazo de 30 días hábiles, en el procedimiento de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: "Parque Eólico Faro del Sur", cuyo titular es Eólica Faro del Sur SpA.
    El proyecto "Parque Eólico Faro del Sur" consiste en un parque eólico y una línea de transmisión eléctrica. El parque eólico estará conformado por 62 aerogeneradores de tres aspas y una potencia nominal de 372 MW, que ocupará una superficie de 144,7 ha en obras permanentes y 7,32 ha en obras temporales. La Línea de Transmisión será de 12,048 km de longitud la cual se extenderá de forma subterránea ocupando una superficie de 7,61 ha, desde el Parque Eólico hasta el punto de entrega final en una subestación de tensión ubicada en el sector Cabo Negro.
    Las obras del proyecto "Parque Eólico Faro del Sur" se emplazarán en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, provincia de Magallanes, comuna de Punta Arenas, específicamente el Parque Eólico entre el km 40 y 36 de la Ruta 9 Norte, al interior de la Estancia Tehuel Aike, y la línea de transmisión subterránea del km 36 al 26,5 de la Ruta 9 Norte en el sector de Cabo Negro.
    La inversión estimada del Proyecto se estima en USD500.000.000 (quinientos millones de dólares). De acuerdo con las respuestas a las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, presentadas por el Titular mediante Adenda, se ha verificado la existencia de modificaciones sustantivas al proyecto y a los impactos que éste genera, siendo los siguientes:

    i. Cambios en diseño (layout) del proyecto:

    a. Eliminación de dos (2) aerogeneradores.
    b. Incorporación de tres (3) sitios de acopio de escarpe destinado a acopiar a la vegetación desbrozada, la cubierta vegetal y el horizonte orgánico del suelo obtenido en las actividades de escarpe del Proyecto.
    c. Incorporación de un (1) área para el acopio de excedentes de excavación por los movimientos de tierra.

    ii. Modificación del diseño, duración y cantidad de viajes del transporte de carga sobredimensionada y sobrepeso.
    iii. En la Adenda, se reevalúa la evaluación de impacto sobre el objeto de protección ecosistemas terrestres, específicamente la pérdida de ejemplares de aves por colisión en torres y aspas de los aerogeneradores durante la fase de operación del Parque Eólico, declarando la existencia de impacto significativo y, por ende, se presentan medidas de mitigación asociadas a la implementación de tecnología, radar y paralización de aerogeneradores.

    Los nuevos impactos ambientales significativos identificados por el Titular en la Adenda es el siguiente:

    a. Impacto colisión con torres de aerogeneradores
    . VT-05 Pérdida por colisión con torres de aerogeneradores, ejemplares de Tinamotis ingoufi (perdiz austral).

    b. Impacto colisión con aspas de aerogeneradores en operación
    . VT-06 Pérdida por colisión de ejemplares de Chloephaga picta (caiquén)
    . VT-07 Pérdida por colisión de ejemplares de Chloephaga poliocephala (canquén)
    . VT-08 Pérdida por colisión de ejemplares de Chloephaga rubidiceps (canquén colorado)
    . VT-14 Pérdida por colisión de ejemplares de Vultur gryphus (cóndor andino).

    Debido a lo anterior, el Titular propone las siguientes medidas de mitigación:

    . MM-FA-01 Sistema de monitoreo de aves y frenado de aerogeneradores.
    . MM-FA-02 Aumento de la perceptibilidad de las torres de los aerogeneradores para la avifauna.

    Por último, en relación a las medidas de mitigación indicadas anteriormente, el titular presenta los siguientes planes de seguimiento:

    . Seguimiento MM-FA-01 Sistema de monitoreo de aves y frenado de aerogeneradores.
    . Seguimiento MM-FA-02 Visibilidad y pintado de las torres de los aerogeneradores.

    La comunidad podrá realizar observaciones dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial o en el diario de circulación regional o nacional. Las observaciones deberán formularse por escrito, contener sus fundamentos y referirse a la evaluación ambiental del proyecto o actividad. En el caso de las personas naturales, serán admisibles aquellas observaciones en que esté debidamente señalado el nombre, RUT y domicilio o correo electrónico, según corresponda, de quien las formula. Para la admisibilidad de las observaciones de las personas jurídicas se requerirá, además, que éstas sean realizadas por su representante legal, lo que deberá estar debidamente acreditado. Las observaciones que se formulen por escrito deberán presentarse en la Oficina de Partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ubicada en Lautaro Navarro 363, Punta Arenas. En el caso de las observaciones que deseen expresarse por medios electrónicos, éstas deberán realizarse a través del sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental www.sea.gob.cl, en el portal de participación ciudadana.
    El Estudio de Impacto Ambiental y su respectiva Adenda se encuentran a disposición de la ciudadanía para su consulta y/o reproducción (a su costa) en:

    - Página web http://www.sea.gob.cl
    - Oficinas del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, calle Lautaro Navarro N° 363, Punta Arenas, de lunes a viernes entre las 08:00 y 13:00 horas
    - Oficinas del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, Plaza Muñoz Gamero N° 1028, Punta Arenas, de lunes a viernes entre las 08:30 y las 13:00 horas.
    - Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, Pedro Sarmiento de Gamboa 893, de lunes a viernes entre las 08:30 y 12:30 horas.

    José Luis Riffo Fideli, Director Regional, Servicio de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y Antártica Chilena.