Artículo 1. Objeto del Reglamento.
    El presente "Reglamento de Funcionamiento del Subsidio a la Tasa de Interés de Créditos Hipotecarios de Viviendas Nuevas" (en adelante, el "Reglamento"), tiene como objeto establecer los requisitos y las condiciones para el otorgamiento y funcionamiento del subsidio de 60 puntos base (en adelante, "60pb") sobre la tasa de interés del crédito hipotecario.
    Los financiamientos beneficiados por el subsidio deberán destinarse exclusivamente al pago de viviendas nuevas que cumplan con los requisitos indicados en la ley N° 21.748 y este Reglamento y la totalidad del subsidio deberá trasladarse a un descuento en la tasa al solicitante del crédito.
    Sólo se podrán solicitar financiamientos con Subsidio a la Vivienda Nueva Decreto 238 EXENTO,
HACIENDA
Art. Nº 1, 1 a)
D.O. 19.08.2026
hasta el 31 de mayo de 2028 y se asignarán de manera conjunta a las Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales (Fogaes).
    Sin perjuicio de lo anterior, se podrán otorgar subsidios a créditos hipotecarios cuyas solicitudes hayan sido realizadas y registradas por el Administrador del Fondo de Garantías Especiales (en adelante, el "Administrador") Decreto 238 EXENTO,
HACIENDA
Art. Nº 1, 1 b)
D.O. 19.08.2026
hasta el 31 de mayo de 2028, y siempre que sus respectivas escrituras públicas se celebren dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de dicho plazo.