Artículo 3. Elegibilidad.
    Podrán optar a financiamientos con Subsidio a la Vivienda Nueva las personas naturales que, al momento de solicitar el financiamiento, cumplan copulativamente los siguientes requisitos (las "Personas Elegibles"):
   
    i.  Que se trate de créditos para la primera venta de la vivienda;
    ii.  Que el valor de la vivienda no supere las Decreto 238 EXENTO,
HACIENDA
Art. Nº 1, 2
D.O. 19.08.2026
6.000 unidades de fomento ("UF");
    iii.  Que la persona cumpla con los requisitos del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, según el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543; y
    iv.  Que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
   
    El valor de la vivienda se entenderá como el menor valor entre la tasación que realice la entidad financiera y el precio de compraventa.
    Se podrá incluir en el valor de la vivienda el valor del estacionamiento y de la bodega, siempre que el valor total no supere las Decreto 238 EXENTO,
HACIENDA
Art. Nº 1, 2
D.O. 19.08.2026
6.000 UF. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios podrán optar por adquirir el estacionamiento y la bodega de manera separada. En tal caso, dichos bienes no serán objeto del Subsidio a la Vivienda Nueva ni del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva.
    El beneficio no será aplicable a compraventas celebradas en razón de contratos de promesa de compraventa suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2024. Tampoco podrá otorgarse el subsidio a créditos hipotecarios que sean novados.