Artículo 4. Subsidios especiales.
De la totalidad de los Subsidios a la Vivienda Nueva, 6.000 subsidios se destinarán exclusivamente a las personas naturales que cumplan copulativamente los siguientes requisitos:
i. Que se trate de la primera venta efectuada sobre la vivienda;
ii. Que se trate de créditos para el financiamiento de la primera vivienda del solicitante;
iii. Que el valor de la vivienda no supere las 3.000 UF;
iv. Que la persona cumpla con los requisitos del decreto supremo N° 15, de 2024, que modifica el decreto supremo N° 1, de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y el decreto supremo N° 19, de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o haya obtenido alguno de los subsidios regulados en dichas normas, y
v. Que la persona cumpla con los requisitos para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, de conformidad al artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543 que crea un Fondo de Garantías Especiales.
De lo anterior, especialmente a lo referido en el numeral iv anterior, deberá darse cuenta en la escritura pública de compraventa.