MODIFICA DECRETO Nº 82 EXENTO, DE 2023, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ESPECIALES
Núm. 182 exento.- Santiago, 6 de junio de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.543, que crea el Fondo de Garantías Especiales; en la ley N° 21.673, que Adopta Medidas para Combatir el Sobreendeudamiento; en la ley Nº 21.748, que Establece Subsidio a la Tasa de Interés Hipotecaria para la Adquisición de Viviendas Nuevas y Modifica Normas que indica; en el decreto exento Nº 82 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, con fecha 13 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.543 que crea el Fondo de Garantías Especiales (en adelante el "Fondo" o "FOGAES").
2. Que, la referida ley crea el "Fondo de Garantías Especiales", que tiene por objeto garantizar créditos y otros mecanismos de financiamiento autorizados, a través de programas especiales contemplados en sus artículos segundo, tercero, quinto y sexto transitorios, esto es, el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción, el Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, el Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento (incorporado por ley N° 21.673) y el Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva (incorporado por ley N° 21.748).
3. Que, con fecha 16 de marzo de 2023 se promulgó el decreto exento N° 82 del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales.
4. Que, el inciso primero del artículo 7° de la Ley FOGAES estipula que las instituciones participantes representarán al Fondo en la cobranza de los financiamientos respecto de cuyos derechos éste se haya subrogado, e informarán el resultado de las cobranzas.
5. Que, con fecha 30 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.673, que Adopta Medidas para Combatir el Sobreendeudamiento (en adelante, la "Ley de Sobreendeudamiento"), modificando la Ley Fogaes en el sentido de renovar con modificaciones los Programas de Garantías Apoyo a la Construcción y de Garantías Apoyo a la Vivienda, como, asimismo, creando un nuevo programa especial denominado Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento, introduciendo un artículo 6 bis, nuevo, que establece el procedimiento de subrogación del Fisco y regula el proceso de restitución de los montos adeudados en la declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 del decreto ley N° 824 del período inmediatamente siguiente.
6. Que, con fecha 22 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial el decreto exento N° 240 que modifica el decreto exento Nº 82, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales, incorporando un nuevo artículo 16.
7. Que, con el objeto de explicitar el carácter subsidiario del mecanismo de subrogación y establecer que su aplicación procede únicamente en última instancia, resulta necesario definir como hito habilitante para su activación la comunicación formal que efectúe el Administrador a la Tesorería General de la República, sobre la base de los antecedentes proporcionados por la respectiva institución participante.
8. Que, dado lo anterior, se hace imperativo modificar el decreto exento N° 82, adecuándolo a las disposiciones mencionadas.
Decreto:
1. Modifícase el decreto exento N° 82, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales, en el sentido que se indica:
1. Agréguese un nuevo inciso final al artículo 12, del siguiente tenor:
"Asimismo, el Administrador deberá informar a la Tesorería General de la República respecto del resultado de las acciones de cobranza que le sean reportadas por las instituciones financieras participantes en cumplimiento con lo indicado en el artículo 7° de la ley N° 21.543."
2. Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16. Las instituciones participantes representarán al Fondo en la cobranza de los financiamientos respecto de cuyos derechos este se haya subrogado, e informarán al Administrador el resultado de dichas gestiones. En aquellos casos en que, tras la cobranza efectuada por la institución participante, el financiamiento no se encuentre totalmente pagado, el Administrador informará de ello a la Tesorería General de la República, dando cuenta de que la institución respectiva ha cumplido con la obligación del artículo 7° de la ley N° 21.543, habilitando así la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 bis de la ley N° 21.543."
2. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto exento Nº 82 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.