1. Modifícase el decreto exento N° 82, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales, en el sentido que se indica:
1. Agréguese un nuevo inciso final al artículo 12, del siguiente tenor:
"Asimismo, el Administrador deberá informar a la Tesorería General de la República respecto del resultado de las acciones de cobranza que le sean reportadas por las instituciones financieras participantes en cumplimiento con lo indicado en el artículo 7° de la ley N° 21.543."
2. Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16. Las instituciones participantes representarán al Fondo en la cobranza de los financiamientos respecto de cuyos derechos este se haya subrogado, e informarán al Administrador el resultado de dichas gestiones. En aquellos casos en que, tras la cobranza efectuada por la institución participante, el financiamiento no se encuentre totalmente pagado, el Administrador informará de ello a la Tesorería General de la República, dando cuenta de que la institución respectiva ha cumplido con la obligación del artículo 7° de la ley N° 21.543, habilitando así la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 bis de la ley N° 21.543."
2. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto exento Nº 82 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales.