Artículo 2. Elegibilidad.
Podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva las personas naturales que, al momento de solicitar el financiamiento, cumplan copulativamente los siguientes requisitos (en adelante, "las Personas Elegibles"):
i. Que se trate de créditos para el financiamiento de viviendas nuevas;
ii. Que el valor de la vivienda no supere las Decreto 238 EXENTO,
HACIENDA
Art. Nº 2, 2
D.O. 19.08.20266.000 unidades de fomento; y,
HACIENDA
Art. Nº 2, 2
D.O. 19.08.20266.000 unidades de fomento; y,
iii. Que no se trate de compraventas derivadas de promesas celebradas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
Se podrá incluir en el valor de la vivienda el valor del estacionamiento y de la bodega, siempre que el valor total no supere las Decreto 238 EXENTO,
HACIENDA
Art. Nº 2, 2
D.O. 19.08.20266.000 UF. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios podrán optar por adquirir el estacionamiento y la bodega de manera separada. En tal caso, dichos bienes no serán objeto del Subsidio a la Vivienda Nueva ni del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva.
HACIENDA
Art. Nº 2, 2
D.O. 19.08.20266.000 UF. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios podrán optar por adquirir el estacionamiento y la bodega de manera separada. En tal caso, dichos bienes no serán objeto del Subsidio a la Vivienda Nueva ni del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva.