La presente ley modifica la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, con el objeto de establecer que el Premio Nacional de Literatura se otorgue anualmente, a diferencia del resto de los premios nacionales regulados en dicha norma, los cuales se conceden cada dos años. Asimismo, introduce modificaciones al procedimiento de otorgamiento, incorporando la distinción entre el Premio Nacional de Literatura - Narrativa y el Premio Nacional de Literatura - Poesía, y fijando la periodicidad en la que debe ser otorgado cada uno de estos premios. Finalmente, dispone que la ley entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial la modificación del reglamento sobre designación de los integrantes de los jurados de los premios nacionales de literatura, artes plásticas, artes musicales, y artes de la representación y audiovisuales, contenido en el decreto supremo N° 7, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, para lo cual se establece un plazo de tres meses desde la publicación de esta ley.
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales:
   
    1) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1°, la oración "Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible.", por la siguiente: "Estos premios se otorgarán en forma indivisible, cada dos años, con excepción del Premio Nacional de Literatura, que se otorgará anualmente.".
    2) Elimínase, en el artículo 2°, la frase ", en cualquier género literario,".
    3) En el artículo 12:
   
    a) Sustitúyese la palabra "seis" por "siete".
    b) Intercálase, luego de la palabra "Literatura", la expresión "- narrativa".
    c) Intercálase, entre la frase "en los años impares, los Premios de" y la palabra "Periodismo", la expresión "Literatura - poesía, de".