"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales:
1) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1°, la oración "Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible.", por la siguiente: "Estos premios se otorgarán en forma indivisible, cada dos años, con excepción del Premio Nacional de Literatura, que se otorgará anualmente.".
2) Elimínase, en el artículo 2°, la frase ", en cualquier género literario,".
3) En el artículo 12:
a) Sustitúyese la palabra "seis" por "siete".
b) Intercálase, luego de la palabra "Literatura", la expresión "- narrativa".
c) Intercálase, entre la frase "en los años impares, los Premios de" y la palabra "Periodismo", la expresión "Literatura - poesía, de".