Artículo segundo.- En el plazo de tres meses, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, se deberá modificar y adecuar a ésta el contenido del decreto supremo N° 7, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que contiene el reglamento para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los premios nacionales de literatura, artes plásticas, artes musicales y artes de la representación y audiovisuales.