Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 21747

Navegar Norma

Ley 21747

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo único
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo primero Transitorio
    • Artículo segundo Transitorio
    • Artículo tercero Transitorio
    • Artículo cuarto Transitorio
  • Promulgación

Ley 21747 Firma electrónica INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.169, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES, PARA OTORGAR ANUALMENTE EL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 21747

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 02-JUN-2025

Publicación: 11-JUN-2025

Versión: Única - 11-JUN-2025

Materias: Premio Nacional de Literatura, Premios Nacionales, Literatura Chilena, Poesía Chilena, Narrativa Chilena

Resumen: La presente ley modifica la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, con ... ver más >>

CONCORDANCIAMODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
LEY NÚM. 21.747
   
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.169, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES, PARA OTORGAR ANUALMENTE EL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales:
   
    1) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1°, la oración "Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible.", por la siguiente: "Estos premios se otorgarán en forma indivisible, cada dos años, con excepción del Premio Nacional de Literatura, que se otorgará anualmente.".
    2) Elimínase, en el artículo 2°, la frase ", en cualquier género literario,".
    3) En el artículo 12:
   
    a) Sustitúyese la palabra "seis" por "siete".
    b) Intercálase, luego de la palabra "Literatura", la expresión "- narrativa".
    c) Intercálase, entre la frase "en los años impares, los Premios de" y la palabra "Periodismo", la expresión "Literatura - poesía, de".
   
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial la modificación al reglamento señalado en el artículo siguiente.
   
    Artículo segundo.- En el plazo de tres meses, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, se deberá modificar y adecuar a ésta el contenido del decreto supremo N° 7, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que contiene el reglamento para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los premios nacionales de literatura, artes plásticas, artes musicales y artes de la representación y audiovisuales.
   
    Artículo tercero.- La primera entrega del premio de literatura, una vez entrada en vigencia la presente ley, deberá considerar el otorgamiento del mismo a una disciplina -narrativa o poesía- distinta a la galardonada en el año inmediatamente anterior.
   
    Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, exceptuados los correspondientes a las pensiones vitalicias, que se imputarán a la partida presupuestaria Tesoro Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 2 de junio de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-JUN-2025
11-JUN-2025
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Introduce modificaciones a la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, para otorgar anualmente el Premio Nacional de Literatura (Boletín N° 16491-37)

Comparando Ley 21747 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.