La presente ley modifica la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, con el objeto de establecer que el Premio Nacional de Literatura se otorgue anualmente, a diferencia del resto de los premios nacionales regulados en dicha norma, los cuales se conceden cada dos años. Asimismo, introduce modificaciones al procedimiento de otorgamiento, incorporando la distinción entre el Premio Nacional de Literatura - Narrativa y el Premio Nacional de Literatura - Poesía, y fijando la periodicidad en la que debe ser otorgado cada uno de estos premios. Finalmente, dispone que la ley entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial la modificación del reglamento sobre designación de los integrantes de los jurados de los premios nacionales de literatura, artes plásticas, artes musicales, y artes de la representación y audiovisuales, contenido en el decreto supremo N° 7, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, para lo cual se establece un plazo de tres meses desde la publicación de esta ley.
LEY NÚM. 21.747
   
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.169, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES, PARA OTORGAR ANUALMENTE EL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales:
   
    1) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1°, la oración "Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible.", por la siguiente: "Estos premios se otorgarán en forma indivisible, cada dos años, con excepción del Premio Nacional de Literatura, que se otorgará anualmente.".
    2) Elimínase, en el artículo 2°, la frase ", en cualquier género literario,".
    3) En el artículo 12:
   
    a) Sustitúyese la palabra "seis" por "siete".
    b) Intercálase, luego de la palabra "Literatura", la expresión "- narrativa".
    c) Intercálase, entre la frase "en los años impares, los Premios de" y la palabra "Periodismo", la expresión "Literatura - poesía, de".
   
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial la modificación al reglamento señalado en el artículo siguiente.
   
    Artículo segundo.- En el plazo de tres meses, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, se deberá modificar y adecuar a ésta el contenido del decreto supremo N° 7, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que contiene el reglamento para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los premios nacionales de literatura, artes plásticas, artes musicales y artes de la representación y audiovisuales.
   
    Artículo tercero.- La primera entrega del premio de literatura, una vez entrada en vigencia la presente ley, deberá considerar el otorgamiento del mismo a una disciplina -narrativa o poesía- distinta a la galardonada en el año inmediatamente anterior.
   
    Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, exceptuados los correspondientes a las pensiones vitalicias, que se imputarán a la partida presupuestaria Tesoro Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 2 de junio de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.