SOMETE A CONSULTA CIUDADANA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

    Núm. 1.267 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la resolución exenta Nº 4.733, de 2022, de la Subsecretaría de Minería, que aprueba la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Minería; en el decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que aprueba Reglamento de Seguridad Minera; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1.- Que, sobre la base de un diagnóstico realizado entre el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y el Ministerio de Minería, se ha estimado necesario modificar el Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, sistematizado y coordinado fue fijado por el artículo quinto del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería.
    2.- Que, para la elaboración de la modificación, el Sernageomin ha llevado a cabo un proceso de análisis y evaluación destinado a mejorar el Reglamento de Seguridad Minera, en el que diversas organizaciones representativas del sector hicieron llegar sus aportes para ser considerados en la modificación al reglamento.
    3.- Que, la propuesta de modificación ha privilegiado avanzar en la armonización del reglamento con otras normativas sobre la materia dictadas en los últimos años, especialmente el nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales, aprobado por el decreto supremo N° 44/2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como en la sistematización y simplificación de la regulación de las diversas autorizaciones que se establecen actualmente en el reglamento.
    4.- Que, la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en la discusión de las políticas, planes, programas y acciones del Estado. Para dicho efecto, los órganos de la Administración Pública deben establecer las modalidades formales y específicas de participación que detentarán las personas y organizaciones en el ámbito de sus competencias.
    5.- Que, en cumplimiento del artículo 70 de la ley Nº 18.575, mediante la resolución exenta Nº 4.733, de 2022, se aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Minería, que establece modalidades formales y específicas de participación en el marco de la ley Nº 20.500, entre los que se encuentran las consultas ciudadanas. A través de este mecanismo, se someten a consideración de la ciudadanía temas de interés público, con el objetivo de informar y, a su vez, recoger los diversos puntos de vista, perspectivas y opiniones, de modo de promover la incidencia de la ciudadanía y mejorar las políticas públicas.
    6.- Que, en base a estas consideraciones, resulta necesario someter la propuesta de modificación al Reglamento de Seguridad Minera a un proceso de consulta ciudadana.

    Resuelvo:

    1º.- Sométase a un proceso de consulta ciudadana la propuesta de modificación del Reglamento de Seguridad Minera. Dicha propuesta se encontrará disponible en la página web de participación ciudadana digital del Ministerio de Minería: https://participa.minmineria.gob.cl.
    2º.- Fíjase un plazo de 21 días corridos, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile, para la recepción de observaciones a la propuesta de modificación del Reglamento de Seguridad Minera. Las observaciones podrán presentarse a través de la plataforma de participación ciudadana del Ministerio de Minería https://participa.minmineria.gob.cl/es-CL/projects/propuesta-reglamento-seguridad-minera, al correo electrónico institucional participa@minmineria.cl o por medio de formato físico, en la oficina de partes del Ministerio de Minería, ubicada en calle Amunátegui 232, piso 16, Santiago, en horario de lunes a viernes entre las 9:00 horas a las 15:00 horas.
    3º.- Publíquese la presente resolución exenta en un lugar visible de la página web institucional http://www.minmineria.cl y en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pedro Aguiló Bascuñán, Subsecretario de Minería (S).