Artículo 27. Respecto de la propiedad del terreno donde se emplazará el proyecto, es necesario ceñirse a lo indicado en el cuadro siguiente, lo que será revisado y autorizado por Departamento Jurídico del Gobierno Regional de Los Ríos:

    Tabla N° 4 . Documentos a presentar según propiedad del terreno.
    En los contratos de comodato o usufructo, el comodatario o usufructuario deberá ser el Municipio.La prohibición deberá estipularse a favor del Gobierno Regional de Los Ríos.
    Cuando se extienda cualquier documento, sea comodato, prohibición, certificado, etc., siempre debe señalarse claramente datos del título de dominio, la circunstancia que el terreno no está afecto a hipotecas ni gravámenes ni prohibiciones ni interdicciones ni litigios, el nombre y características del proyecto y la o las Instituciones Beneficiarias (*Única excepción, lo indicado en el numeral I, N° 2, párrafo 2° precedente).


NOTA
      El numeral 1 de la Resolución 237 Exenta, Gobierno Regional de Los Ríos, publicada el 11.06.2025, precisa que el procedimiento aplicable al punto IV, Nº 5, Opción I, del presente artículo, que se refiere a bienes comunes, debe ajustarse al procedimiento establecido en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19386 de 1995, que establece normas para enajenación de bienes comunes provenientes de la Reforma Agraria.