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Resolución 20

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Resolución 20

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  • Encabezado
  • Artículo N° 1
    • Doble Articulado del Artículo N° 1
      • Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 3
      • Capítulo II TIPOLOGÍA DE PROYECTOS ADMISIBLES
        • Artículo 4
      • Capítulo III TIPOLOGÍA DE PROYECTOS NO ADMISIBLES
        • Artículo 5
      • Capítulo IV METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO
        • Artículo 6
        • Artículo 7
      • Capítulo V ROLES Y FUNCIONES
        • Artículo 8
        • Artículo 9
        • Artículo 10
        • Artículo 11
      • Capítulo VI DEL PROYECTO FRIL
        • Párrafo 1 FORMULACIÓN, PRESENTACIÓN Y ADMISIBILIDAD DE PROYECTOS
          • Artículo 12
          • Artículo 13
          • Artículo 14
          • Artículo 15
          • Artículo 16
          • Artículo 17
          • Artículo 18
          • Artículo 19
          • Artículo 20
          • Artículo 21
          • Artículo 22
          • Artículo 23
          • Artículo 24
          • Artículo 25
        • Párrafo 2° PROPIEDAD DEL TERRENO DONDE SE EMPLAZARÁ EL PROYECTO
          • Artículo 26
          • Artículo 27
          • Artículo 28
          • Artículo 29
      • Capítulo VII CONVENIO DE TRANSFERENCIA
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
        • Artículo 33
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
        • Artículo 37
        • Artículo 38
        • Artículo 39
        • Artículo 40
      • Capítulo VIII EJECUCIÓN DE PROYECTOS
        • Párrafo 1° Modalidades de ejecución
          • Artículo 41
        • Párrafo 2° PROCEDIMIENTOS DURANTE EL PERÍODO DE EJECUCIÓN
          • Artículo 42
          • Artículo 43
        • Párrafo 3° SUPERVISIÓN DE PROYECTOS
          • Artículo 44
          • Artículo 45
          • Artículo 46
          • Artículo 47
          • Artículo 48
          • Artículo 49
          • Artículo 50
      • Capítulo IX TRANSFERENCIA DE FONDOS DE REMESAS Y SU RENDICIÓN EN SISREC
        • Párrafo 1° SOLICITUD Y RENDICIÓN DE RECURSOS EN SISREC ÍTEM DE OBRAS CIVILES
          • Artículo 51
          • Artículo 52
          • Artículo 53
          • Artículo 54
          • Artículo 55
          • Artículo 56
          • Artículo 57
          • Artículo 58
        • Párrafo 2° SOLICITUD Y RENDICIÓN DE RECURSOS ÍTEM DE CONSULTORÍAS (APOYO AL ITO)
          • Artículo 59
          • Artículo 60
      • Capítulo X MODIFICACIONES, RE-EVALUACIONES y EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DE PROYECTOS
        • Artículo 61
        • Artículo 62
        • Artículo 63
        • Artículo 64
      • Capítulo XI RESCILIACIÓN Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS
        • Artículo 65
        • Artículo 66
        • Artículo 67
        • Artículo 68
      • Capítulo XII TÉRMINO, ENTREGA, CIERRE DE PROYECTOS, RECEPCIÓN DEFINITIVA Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATO
        • Artículo 69
        • Artículo 70
        • Artículo 71
        • Artículo 72
        • Artículo 73
        • Artículo 74
      • Capítulo XIII CONSIDERACIONES GENERALES
        • Artículo 75
        • Artículo 76
        • Artículo 77
        • Artículo 78
        • Artículo 79
        • Artículo 80
        • Artículo 81
        • Artículo 82
        • Artículo 83
      • ANEXOS
  • Artículo N° 2
  • Artículo N° 3
  • Promulgación
  • Anexo Cursa con alcances Resolución N° 20, de 2025, del Gobierno Regional de Los Ríos

Resolución 20 APRUEBA REGLAMENTO F.N.D.R. – F.R.I.L. GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS

GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS

Resolución 20

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Doble articulado

Promulgación: 09-ABR-2025

Publicación: 11-JUN-2025

Versión: Única - 11-JUN-2025

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APRUEBA REGLAMENTO F.N.D.R. – F.R.I.L. GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS
    Núm. 20.- Valdivia, 9 de abril de 2025.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la ley N° 21.722 de Presupuestos del Sector Público para el año 2025 y Glosa 12 de la Partida de Financiamiento de los Gobiernos Regionales; resolución exenta N° 15.051, de 29 de diciembre de 2023 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que aprobó guía operativa para el financiamiento de proyectos con cargo al Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL); El oficio circular N° 33 de fecha 13 de julio de 2009 del Ministerio de Hacienda; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto Nº24 del año 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento que fija los procedimientos y requerimientos de información para asignar los recursos del presupuesto de inversión regional, describe las directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse el presupuesto regional de acuerdo a marcos o ítems presupuestarios; la resolución N° 30/2015 de Contraloría General de la República; la resolución N° 36 del año 2024, de Contraloría General de la República; la Sentencia de 11 de noviembre de 2024, Rol Nº817-2024, del Tribunal Calificador de Elecciones, que proclama a don Luis Cuvertino Gómez como Gobernador Regional de la Región de Los Ríos.
    Considerando:
    1. Que la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, en la Glosa 12 de la Partida de Financiamiento de los Gobiernos Regionales, señala:
    "Las transferencias de capital del presupuesto de inversión de los gobiernos regionales podrán financiar proyectos de municipalidades asociados al Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL). Estos proyectos deberán contar con informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y destinarse a ejecutar, mantener o conservar infraestructura pública.
    Los gobiernos regionales, siguiendo los lineamientos de la Guía Operativa del Fondo Regional de Iniciativa Local publicada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo contenida en la resolución exenta N° 15.051 del 29 de diciembre de 2023, mediante resolución podrán aprobar instructivos o bases que establezcan la metodología de distribución de los recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gasto al Gobierno Regional y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local. Una vez aprobados los montos para cada municipio, el compromiso de financiamiento será informado por el Gobierno Regional mediante oficio dirigido al municipio respectivo.
    Los proyectos que se ejecuten con recursos transferidos a los municipios, cuyo costo total por proyecto sea inferior a 5000 UTM, valorizadas al 1 de enero del ejercicio presupuestario vigente, no requerirán informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Sin perjuicio de lo anterior, deberá ser ingresada al Sistema Nacional de Inversiones la información necesaria, según lo dispuesto en el oficio ordinario N° 2 del 26 de enero de 2024, e instructivo asociado, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    La metodología de evaluación de cada Gobierno Regional deberá ser visada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo."
    2. Que el año 2011, se publicó la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la que intercaló un nuevo Título IV a la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciéndose en el nuevo artículo 70, que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
    3. Que el artículo 20 letra a) de la ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, señala que para el cumplimiento de sus funciones el Gobierno Regional tendrá la atribución de aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen.
    4. Que, para dar cumplimiento a la normativa señalada, el Gobierno Regional de Los Ríos, a través de su División de Infraestructura y Transporte, elaboró un nuevo Reglamento FRIL, actualizándolo a la nueva normativa y necesidades, proponiendo su texto al Consejo Regional de Los Ríos, en el mes de febrero de 2025, órgano colegiado que lo aprobó por unanimidad, de acuerdo a lo que consta en el Certificado N° 29 emitido el 6 de febrero de 2025, suscrito por su Secretario Ejecutivo.
    5. El Gobierno Regional de Los Ríos, en cumplimiento de lo establecido en la Glosa Presupuestaria N° 12 correspondiente a la partida de financiamiento de los gobiernos regionales, procedió mediante oficio N° 346 de 6 de marzo de 2025 a remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el Reglamento del Fondo Regional de Iniciativa Local con la metodología de evaluación, aprobada por el Consejo Regional, de acuerdo al Considerando N° 4, con el objeto de obtener la visación requerida para su plena implementación; proceso de revisión que culminó satisfactoriamente el 3 de abril de 2025, fecha en que la Subdere, mediante oficio N° 1.304, comunicó oficialmente la visación de la metodología de evaluación para la distribución de recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL), presentado por el Gobierno Regional de Los Ríos.
    6. Que, durante el año 2024, el Gobierno Regional de Los Ríos dictó la resolución afecta N° 80, la cual fue representada por la Contraloría Regional de Los Ríos mediante el oficio N° E521601/2024. Entre otros fundamentos, dicha representación se sustentó en que el referido acto administrativo no contemplaba mecanismo jurídico alguno que permitiera resguardar adecuadamente los intereses municipales respecto de proyectos de inversión localizados en terrenos indígenas y bienes comunes. En consecuencia, se estimó necesario que el Gobierno Regional evaluara la incorporación de medidas tales como la constitución de prohibiciones de celebrar actos y contratos, u otros gravámenes de similar naturaleza, en favor del municipio correspondiente. Asimismo, se indicó que, tratándose de terrenos indígenas, dichos mecanismos deberán someterse a la autorización previa de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 19.253.
    7. Que, con el objeto de resguardar de manera suficiente los intereses municipales en relación con los proyectos de inversión emplazados en terrenos indígenas, el Gobierno Regional de Los Ríos procedió a modificar el texto del Reglamento del Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL), incorporando en estos casos la constitución de prohibiciones voluntarias de no enajenar en favor del respectivo municipio. Tales prohibiciones no constituyen, por sí mismas, gravámenes ni implican enajenación o principio de enajenación, razón por la cual no requieren autorización previa de la Conadi. Esta interpretación se encuentra, además, expresamente recogida en la Circular N° 97, de fecha 1 de agosto de 2024, emitida por el Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en su página 41, la cual establece lineamientos internos respecto del estatuto especial de las tierras indígenas contemplado en la ley N° 19.253.
    8. La Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece en su artículo 27 que el Gobernador Regional es el Jefe Superior de los Servicios Administrativos del Gobierno Regional, correspondiéndole ejercer la administración de los bienes y recursos propios de acuerdo a la letra k) del artículo 24 de la misma ley, debiendo dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de dichas funciones de acuerdo a la letra ñ) del último artículo citado.
    9. Que por aplicación del artículo 16 letra h) de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que señala que una de las funciones del Gobierno Regional es "Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial". Además, el artículo 11 de la resolución N° 36 del año 2024 de Contraloría General de la República, señala en su numeral 11.5 que serán afectos al trámite de toma de razón los actos administrativos que contengan la fijación de los criterios o factores de distribución de recursos que se contemplen transferir con cargo a los subtítulos 24 y 33 de las leyes de Presupuesto del Sector Público, cuando aquellos deban establecerse en virtud de una disposición legal.
    Resuelvo:

    1º Apruébase el Reglamento de operación del F.N.D.R. – F.R.I.L. del Gobierno Regional de Los Ríos, aprobado junto a sus once anexos, por el Consejo Regional de Los Ríos y cuyos tenores son los siguientes:

    REGLAMENTO
    FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL)
    GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS


    Capítulo I
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. El presente reglamento define la metodología de distribución de recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gastos al Gobierno Regional de Los Ríos, y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local.

    Artículo 2. El marco legal del fondo está definido en las Glosas comunes para los Gobiernos Regionales, de la Ley de Presupuesto del Sector Público, que cada año contempla la transferencia a Municipalidades para la ejecución de proyectos asociados al Fondo Regional de Iniciativa Local , con cargo al subtítulo 33 de transferencias de Capital, indicando montos máximos, metodología genérica de distribución, y metodología de evaluación o informe favorable, dependiendo del valor del mismo.

    Artículo 3. De acuerdo a lo estipulado en la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2025, glosa 12, segundo párrafo, "Los Gobiernos Regionales, siguiendo los lineamientos de la Guía Operativa del Fondo Regional de Iniciativa Local publicada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo contenida en la resolución exenta N° 15.051 del 29 de diciembre de 2023, mediante resolución podrán aprobar instructivos o bases que establezcan la metodología de distribución de los recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gasto al Gobierno Regional y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local."
    En virtud de lo anterior el presente reglamento tiene por finalidad adecuar el instructivo que se encontraba vigente, a la Guía señalada, dictada y aprobada por la Subdere mediante resolución exenta N° 15.051 de 29 de diciembre de 2023.

    Capítulo II
    TIPOLOGÍA DE PROYECTOS ADMISIBLES

    Artículo 4. El objetivo del FRIL, definido en la guía operativa, es ejecutar, mantener o conservar infraestructura pública, incluso de carácter social o deportivo, lo que permite financiar proyectos de diversa índole, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
    4.1 SERVICIOS BÁSICOS: El objetivo es resolver problemas de la comunidad relacionados con su acceso a servicios básicos, para lo cual se financiarán proyectos de ampliación, construcción, habilitación, normalización o reposición, que permitan mejorar las condiciones de habitabilidad y accesibilidad tales como:
    1. Agua potable urbano.
    2. Agua potable rural comunitario:
    a) Sistemas de captación de agua, almacenamiento y distribución.
    b) Sistema colectivo de abasto por camión aljibe.
    c) Sistemas básicos progresivos en cualquiera de sus etapas:
      i. Habilitación de sondajes y construcción de estanque.
      ii. Instalación de redes de distribución y arranques domiciliarios.
    3. Alcantarillado sanitario y pluvial.
    4. Entubamiento, encausamiento o limpieza de canales.
    5. Alumbrado público:
      a) Luminarias públicas en sectores urbanos y rurales.
      b) Iluminación de refugios peatonales rurales.
      c) Iluminación de calzadas y aceras.
      d) Iluminación de espacios públicos en general, como plazas o parques.
    6. Infraestructura para la Conectividad digital.
    7. Salas de generación eléctrica.
    8. Soluciones basadas en energías renovables.
    4.2 VIALIDAD URBANA Y RURAL: El objetivo es resolver problemas de la comunidad relacionados con la red vial inmediata a su entorno habitacional, para lo cual se financiarán proyectos de ampliación, construcción, habilitación, normalización o reposición, que permitan mejorar calles, equipamiento urbano y comunitario, tales como:
    1. Mejoramiento de seguridad vial y control de Tránsito.
    2. Red de caminos comunales.
    3. Soleras, veredas, pasajes, calles, bandejones y sus pavimentaciones.
    4. Ciclovías y escaleras peatonales.
    5. Garitas camineras urbanas y rurales.
    6. Pasarelas, puentes y sendas en vías públicas.
    7. Muros de contención.
    8. Defensas fluviales y muelles.
    9. Embarcaderos e infraestructura fluvial y lacustre.
    10. Infraestructura de Posada de Helicópteros para emergencias.
    11. Señalética informativa y zonificación de emergencia.
    4.3 HABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS: El objetivo principal es habilitar la infraestructura de servicios públicos de escala comunal, que signifiquen una mejoría en su entorno, para lo cual se financiarán proyectos de ampliación, construcción, habilitación, normalización o reposición de Infraestructura para servicios públicos y conectividad, tales como:
    1. Edificios consistoriales.
    2. Establecimientos Educacionales y de Salud.
    3. Jardines infantiles.
    4. Cementerios.
    5. Teatros.
    6. Centros Culturales y bibliotecas.
    7. Cuarteles de Bomberos.
    8. Carabineros y Policía de Investigaciones.
    4.4 EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: El objetivo principal es habilitar espacios comunitarios que permitan el desarrollo de actividades de encuentro y sociabilidad a nivel local, para lo cual se financiarán proyectos de ampliación, construcción, habilitación, normalización o reposición, de espacios que fomenten e integren la participación ciudadana, salud, discapacidad, infancia, adultos mayores, deporte y cultura tales como:
    1. Recuperación y habilitación de espacios públicos y edificación pública construidos antes del cambio normativo.
    2. Plazas activas y espacios para adultos mayores.
    3. Espacios enfocados en el desarrollo de niños, niñas y adolescentes.
    4. Áreas verdes.
    5. Borde costero.
    6. Mobiliario urbano en general.
    7. Multicanchas y sus cubiertas.
    8. Cierres perimetrales o protecciones de:
      1. Establecimientos educacionales.
      2. Estadios, centros deportivos o zonas de esparcimiento comunitarios.
      3. Sedes sociales y edificaciones públicas en general.
    9. Juegos infantiles, equipamiento deportivo y recreacional.
    10. Centros de rehabilitación social.
    11. Ampliación, habilitación, normalización o reposición de sedes o centros comunitarios, urbanos y rurales.
    12. Construcción de centros comunitarios rurales o sedes sociales rurales.
    13. Construcción de centros comunitarios urbanos o sedes sociales. Este tipo de iniciativas deberá cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
      1. Periodo de existencia mínima de 3 años de la organización beneficiada (certificar mediante documento de institución que otorga personalidad jurídica).
      2. Que se proyecte el desarrollo de actividades de a lo menos 3 organizaciones sociales constituidas (carta de apoyo de las 3 organizaciones señalando las actividades a desarrollar y certificado de vigencia de las organizaciones).
    4.5 PROYECTOS ASOCIADOS A MEDIO AMBIENTE, SUSTENTABILIDAD, CAMBIO CLIMÁTICO Y ECONOMÍA CIRCULAR: El objetivo principal es habilitar la infraestructura necesaria, que permita la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación y puesta en valor de la naturaleza. Para esto, se financiarán proyectos de ampliación, construcción, habilitación, normalización o reposición de proyectos medioambientales que fomenten el desarrollo sostenible, protección de la Biodiversidad, y descontaminación, tales como:
      1. Estaciones de monitoreo meteorológicas.
      2. Humedales artificiales depuradores de aguas.
      3. Obras de captación, purificación y tratamiento de aguas.
      4. Habilitación de reservas ecológicas, humedales, parques y playas públicas.
      5. Senderos y miradores.
      6. Construcción o habilitación de puntos limpios.
      7. Construcción o habilitación de composteras públicas.
      8. Infraestructura para recolectores de base (Ley REP).
    4.6 PROYECTOS ASOCIADOS A COMUNIDADES INDÍGENAS: El objetivo principal es recuperar espacios de relevancia para el desarrollo de actividades en las zonas rurales que permitan generar instancias de promoción de actividades de participación y articulación comunitaria. De igual forma, se pretende otorgar un mayor grado de resguardo de la infraestructura pública, para lo cual se financiarán proyectos de ampliación, construcción, habilitación, extensión de red, normalización o reposición de Infraestructura para servicios públicos tales como:
    1. Rucas, Sedes sociales y edificaciones públicas en general.
    2. Resguardo de sitios ceremoniales de significación cultural y medicinal.
    3. Habilitación de cementerios indígenas.
    4. Cierres perimetrales o protecciones de establecimientos educacionales y de salud intercultural.
    5. Canchas, centros deportivos o zonas de esparcimiento comunitarios.
    6. Otras intervenciones en infraestructura pertinente.
    4.7 REACTIVACIÓN, FOMENTO E INNOVACIÓN: El objetivo es permitir o facilitar la reactivación, el fomento y desarrollo del territorio, potenciando los productos locales, el entorno y atractivos turísticos de la región, para lo cual se financiarán proyectos de construcción, habilitación, normalización o reposición, de infraestructura tales como:
    1. Centros de desarrollo e innovación comunales.
    2. Infraestructura para la Inocuidad Alimentaria (salas de proceso, faenamiento y cámaras de frío).
    3. Infraestructura para el encadenamiento productivo.
    4. Galpones y centros de acopio.
    5. Centros de exposición cultural y artesanal.
    6. Infraestructura para el equipamiento e Información Turística (centros y puntos de información turística, señalética de información turística).
    7. Infraestructura para Ferias Costumbristas.
    8. Infraestructura para Mercados Locales (tales como mercados campesinos, mercados fluviales, ferias libres, entre otros).
    4.8 NECESIDADES CONTINGENTES DE LAS REGIONES: Proyectos asociados con necesidades contingentes de las regiones, en concordancia a lo dispuesto en la citada glosa N° 12 de la Ley de Presupuestos 2025 o aquella que la reemplace.

    Capítulo III
    TIPOLOGÍA DE PROYECTOS NO ADMISIBLES

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De 11-JUN-2025
11-JUN-2025

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