MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE MAULLÍN
   
    Santiago, 27 de mayo de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 391 exento.
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    e) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
    f) El decreto supremo N° 174, de 29.07.2019, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y,
    g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 112.974, de 01.06.2020.
    b) Que no se formularon posiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
   
    Decreto:
   
    1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Maullín, Región de Los Lagos, señal distintiva XQD-773, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los vistos, cuyo titular es Álvaro Morales Aguilar Comunicaciones E.I.R.L., RUT N° 76.068.406-6, con domicilio en calle Prolongación General Baquedano N° 414, comuna de Maullín, Región de Los Lagos, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para modificar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
   
Sistema Radiante:
   
- Diagrama de radiación              :  Direccional.
- Polarización                        :  Vertical.
- Tipo de antena                      :  Dipolo.
- Ganancia antena                    :  8,5 dBd de ganancia
                                        máxima.
- N° antenas                          :  4.
- Altura centro de radiación          :  24 metros.
- Pérdidas (cables, conectores)      :  0,488 dB.
- Otras pérdidas (div. potencia)      :  0,20 dB.
- Largo cable alimentador            :  24 metros.
- Arreglo de antena:


- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

   
    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de este dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
   
- Inicio de obras    :05 días.
- Término de obras  :10 días.
- Inicio de servicio :70 días.
   
    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.