2° Modifícase la resolución afecta N° 68, de 2024, de Corfo, que aprobó el "Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Maule", en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el artículo 2° del Título I "Integración, Forma de Funcionamiento y Atribuciones", por el que sigue:
"Artículo 2°: El Comité de Desarrollo Productivo Regional del Maule tendrá por función promover y apoyar el desarrollo económico y productivo regional para alcanzar un desarrollo sostenible, equitativo y territorialmente equilibrado, por medio del fortalecimiento de la innovación, emprendimiento y transformación productiva, con especial foco en mejorar las capacidades y oportunidades para que emprendedores, emprendedoras y empresas mejoren su productividad, aumenten sosteniblemente su valor, mejoren su acceso a la tecnología y la innovación empresarial. Asimismo, será una instancia regional de coordinación estratégica en materias de desarrollo productivo".
b) Reemplázase el artículo 4° del Título I "Integración, Forma de Funcionamiento y Atribuciones", por el siguiente:
"Artículo 4°: El Comité estará integrado de la siguiente manera:
a) El/la Gobernador/a Regional, quien lo presidirá.
b) El/la Jefe/a de la División de Fomento e Industria del Gobierno Regional y un/a funcionario/a directivo/a del Gobierno Regional, designado/a por el/la Gobernador/a Regional.
c) El/la Secretario/a Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de la región correspondiente.
d) Dos personas que se desempeñen laboralmente, ejerzan actividades académicas o de investigación, o destacados/as empresarios/as, todos/as de la región en que desarrolle sus funciones el Comité, designados/as por el/la Gobernador/a Regional.
e) Una persona que se desempeñe laboralmente en la región en que desarrolle sus funciones el Comité, designada por el Consejo Regional, a partir de una terna presentada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - Sence, con consulta al Consejo Regional de Capacitación respectivo.
f) Una persona que ejerza actividades académicas o de investigación en la región en que desarrolle sus funciones el Comité, designada por el Consejo Regional, a partir de una terna presentada por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo.
g) Un/a empresario/a destacado/a de la región en que desarrolle sus funciones el Comité, designado/a por el Consejo Regional, a partir de una terna presentada, de consuno, por aquellas organizaciones gremiales con presencia en la región, que pertenezcan al Consejo Nacional Consultivo de Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o estén afiliadas a entidades con representación en dicho Consejo. De no recibirse la propuesta de la terna dentro del plazo otorgado por Corfo a las organizaciones integrantes del mencionado órgano consultivo, será el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación el que realizará la propuesta del trío de candidatos/as al Consejo Regional.
h) Dos Consejeros/as Regionales que presidan o integren las comisiones en las que se aborden materias de desarrollo productivo, innovación y/o ciencia y tecnología, los/as que serán designados/as por el Consejo Regional.
i) Tres representantes del nivel nacional: un/a representante del/de la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de la Corporación de Fomento de la Producción; un/a representante del/de la Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo; y un/a representante del/de la Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica - Sercotec.
En caso de ausencia o impedimento de los/as miembros individualizados/as en las letras b) a la i), serán reemplazados/as por sus subrogantes legales o por quien/es sea/n designado(s)/a(s) por el órgano colegiado o las autoridades respectivas, y, en ambos casos, en el orden que éstos/as determinen en el acto de designación. En caso de ausencia o impedimento del/de la Gobernador/a Regional, asumirá la función de Presidente/a del Consejo Directivo, uno/a de los/as consejeros/as mencionados/as en la letra b) precedente.
Podrán participar, solo con derecho a voz, las personas que el Consejo Directivo acuerde invitar.
Los/as reemplazantes participarán en las sesiones a las que asistan, con las mismas facultades y prerrogativa de los/as miembros titulares".
c) Reemplázase la letra a) del artículo 6°, del Título I "Integración, Forma de Funcionamiento y Atribuciones", por la siguiente:
"a) Aprobar la distribución, entre los distintos instrumentos que administre el Comité, de los recursos disponibles en su presupuesto para transferencias corrientes. El/la Director/a Ejecutivo/a podrá redistribuir hasta un 10% de los recursos asignados a un instrumento destinándolo a otro".
d) Elimínase la letra i) del artículo 6°, del Título I "Integración, Forma de Funcionamiento y Atribuciones", pasando la actual letra j) a ser i).
e) Reemplázase el artículo 8° del Título II "Normas Comunes para el Funcionamiento en Pleno y en Subcomité", por el siguiente:
"Artículo 8°: Los/as miembros de ambos órganos, deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la ley N° 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.
Si por vacancia temporal de algún cargo, o ausencia, impedimento o inhabilidad de algunos de los/as miembros titulares y de su(s) reemplazante(s), quedare el respectivo Subcomité sin el quórum necesario para sesionar, éste se podrá integrar con cualquiera de los miembros del Comité".
f) Reemplázase el inciso primero del artículo 10, del Título II "Normas Comunes para el Funcionamiento en Pleno y en Subcomité", por el siguiente:
"El Comité, actuando en Pleno y en Subcomité, tendrán un/a Presidente/a. Será Presidente/a del Pleno, el/la Gobernador/a Regional, quien, en caso de ausencia o impedimento, será reemplazado/a en esta función por el/la miembro de aquellos/as singularizados/as en el literal b) del artículo 4°, que dicha autoridad designe. Por su parte, los/as Presidentes/as de cada Subcomité, serán quienes designe el Comité sesionando en Pleno. En caso de ausencia del/de la Presidente/a de un Subcomité, presidirá las sesiones el/la miembro que designe al efecto en esa instancia."
g) Reemplázase la letra a) del inciso segundo del artículo 10, del Título II "Normas Comunes para el Funcionamiento en Pleno y en Subcomité", por la que sigue:
"a) Convocar a sesión al Comité, en Pleno, por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten, al menos cinco de sus miembros titulares, o el/la Director/a Ejecutivo/a; o a los Subcomités, por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o a solicitud del/de la Director/a Ejecutivo/a. La citación deberá ser remitida a través del/de la Secretario/a de Actas de este órgano colegiado".
h) Reemplázanse las letras a), e) y g) del inciso segundo del artículo 12, del Título II "Normas Comunes para el Funcionamiento en Pleno y en Subcomité", por las siguientes:
"a) Convocar a las sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Comité, actuando en Pleno o en Subcomité, por iniciativa propia y cuando lo juzgue necesario, o a solicitud de su Presidente/a; o a sesión del Pleno cada vez que se lo soliciten, al menos, cinco de sus miembros titulares".
"e) Ejercer las demás facultades y cumplir las otras obligaciones que este Reglamento o el Comité le encomienden".
"g) Dictar las resoluciones que aprueben los convenios para el otorgamiento del financiamiento o cofinanciamiento. Corresponderá al/a la Director/a Regional de Corfo dictar las resoluciones que aprueben los convenios que se celebren en cumplimiento de lo decidido por el Comité, actuando en Pleno o en Subcomité, en los casos en que las iniciativas adjudicadas sean financiadas con recursos de las asignaciones del presupuesto de Corfo distintas a la del Comité respectivo, realizando la imputación presupuestaria correspondiente, acto administrativo que deberá contar con la visación del/de la Gerente del área de negocio o del/de la Director/a Ejecutivo/a del Comité InnovaChile, según quien administre el instrumento en cuyo ámbito se adjudicó el proyecto".
i) Elimínase la letra h) del artículo 12, del Título II "Normas Comunes para el Funcionamiento en Pleno y en Subcomité", pasando la actual i) a ser h), y así en adelante.
j) Reemplázase, luego de la modificación anterior, la letra l) del artículo 12, del Título II "Normas Comunes para el Funcionamiento en Pleno y en Subcomité", por la que sigue:
"l) Resolver fundadamente el término anticipado de los proyectos, por causas imputables o no al/a la beneficiario/a o al organismo ejecutor".
k) Agrégase una letra n), luego de la modificación de la letra h) precedente, al artículo 12, del Título II "Normas Comunes para el Funcionamiento en Pleno y en Subcomité", del siguiente tenor:
"n) Ejercer las demás funciones que el Comité, el Consejo o el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo estimen conveniente encomendarle".