INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE CASTRO, ANCUD, CHONCHI, CURACO DE VÉLEZ, DALCAHUE, PUQUELDÓN, QUEILÉN, QUELLÓN, QUEMCHI Y QUINCHAO, TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHILOÉ, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040
Núm. 382 exento.- Santiago, 26 de mayo de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley N° 21.544, que Modifica y Complementa las Normas que Indica Respecto del Sistema Educativo; en el Decreto Supremo N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el Decreto Supremo N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que Fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en la Resolución Exenta Nº 848, de 2018, del Ministerio de Educación, que Delega en el Director de Educación Pública las Facultades que indica; en las Resoluciones Exentas N°s 2.111, 2.112, 2.113, 2.117, 2.125, 2.126, 2.127, 2.169, 2.178 y 2.179, todas de 2024, de la Dirección de Educación Pública, que constatan el traspaso del personal que indican; en el Oficio Ordinario Nº 954, de 2024, de la Dirección de Educación Pública, que solicita elaboración de acto administrativo; en la Resolución N° 36, de 2014, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
Que, el artículo 1 inciso 2 de la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, precisa que es deber del Estado proveer, mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa y pluralista, que permita el acceso a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.
Que, en dicho contexto normativo, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, estableciendo en su artículo cuarto transitorio el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública establecidos de conformidad al artículo 16 del referido cuerpo legal, en la oportunidad, forma y condiciones determinadas en los artículos transitorios pertinentes.
Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 16 y quinto y sexto transitorios, todos de la Ley N° 21.040, se dictó el decreto supremo N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica, estableciendo en el artículo 9 el ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región de Los Lagos.
Que, mediante el Decreto Supremo N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación, con indicación de las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública que Indica, entre los cuales se encuentra Chiloé. De esta manera, el referido acto administrativo dispuso que el Servicio Local de Educación Pública mencionado comprenderá las comunas de Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao, y, por otra parte, que aquel iniciaría sus funciones con fecha 30 de junio de 2024.
Que, como consecuencia de lo anterior y según lo establece el artículo octavo transitorio inciso primero de la Ley Nº 21.040, el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio.
Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en la glosa 04 de la partida del Ministerio de Educación de la Ley de Presupuestos Año 2024, el traspaso del servicio educacional para ciertos Servicios Locales, entre los que se encuentra el de Chiloé, se producirá el 1 de enero de 2025.
Que, el artículo vigésimo primero transitorio del referido cuerpo legal establece como obligación de las municipalidades que presten servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, incluyendo una nómina de los profesionales y asistentes de la educación, que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la señalada ley, serán traspasados a los Servicios Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo citado.
Que, en este contexto normativo, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, recibió el decreto alcaldicio Nº 1.574, de 2024, de la Ilustre Municipalidad de Castro; en el decreto alcaldicio Nº 2.570, de 2024, de la Ilustre Municipalidad de Ancud y el oficio ordinario N° 176/2024, de 2024, del Administrador Provisional de Ancud; en el decreto alcaldicio Nº 661, de 2024, de la Ilustre Municipalidad de Chonchi; en el decreto alcaldicio Nº 1.311, de 2024, de la Ilustre Municipalidad de Curaco de Vélez; en el decreto alcaldicio Nº 2.177, de 2024, de la Ilustre Municipalidad de Dalcahue; en el decreto alcaldicio Nº 675, de 2024, de la Ilustre Municipalidad de Puqueldón; en el decreto alcaldicio Nº 1.771, de 2024, de la Ilustre Municipalidad de Queilén; en el decreto alcaldicio Nº 3.709, de 2024, de la Ilustre Municipalidad de Quellón; en el decreto alcaldicio Nº 5.352, de 2024, de la Ilustre Municipalidad de Quemchi; y en el decreto alcaldicio N° 743, de 2024, de la Ilustre Municipalidad de Quinchao, mediante los cuales, entre otros listados, se acompaña la nómina del personal que se desempeña en los establecimientos educacionales que, de conformidad a la aludida ley, serán traspasados al Servicio Local de Chiloé.
Que, de conformidad a los antecedentes entregados mediante los referidos decretos alcaldicios recibidos por la Dirección de Educación Pública y según lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley en comento, el Ministro de Educación deberá dictar una o más resoluciones en que conste la individualización del personal que será traspasado.
Que, a través de la Resolución Exenta Nº 848, de 2018, del Ministerio de Educación, dicha Secretaría de Estado delegó en el (la) Director(a) de Educación Pública tanto la facultad de recibir la información señalada en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley Nº 21.040, así como la dictación de las resoluciones de traspaso indicadas precedentemente.
Que, en virtud de lo expuesto por medio de las Resoluciones Exentas N°s 2.111, 2.112, 2.113, 2.117, 2.125, 2.126, 2.127, 2.169, 2.178 y 2.179, todas de 2024, de la Dirección de Educación Pública, se traspasó al Servicio Local de Chiloé a los profesionales y asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales de dependencia de las municipalidades de Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao.
Que, por su parte, el artículo cuadragésimo primero transitorio dispone en su inciso segundo que los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el DFL Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modificaciones.
Que, en su inciso tercero establece que los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.
Que, de igual manera, en su inciso cuarto señala que serán traspasados a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio. Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen en el momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2 de la Ley N° 19.464 se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.
Que, finalmente, el inciso segundo del artículo cuadragésimo segundo transitorio, precisa que la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
Por ello, es pertinente la dictación del presente acto administrativo, en orden de individualizar a los profesionales y asistentes de la educación traspasados al Servicio Local de Chiloé, conforme a lo dispuesto en las precitadas normas.
Decreto:
Artículo primero: Individualiza a profesionales y asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales de las Municipalidades de Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao, traspasados de conformidad a la siguiente tabla:
1. CASTRO
a.- Profesionales de la educación:










b.- Asistentes de la educación:








c.- Profesionales de la educación parvularia:

d.- Asistentes de la educación parvularia:


2. ANCUD
a.- Profesionales de la educación:







b.- Asistentes de la educación:



c.- Profesionales de la educación parvularia:


d.- Asistentes de la educación parvularia:


3. CHONCHI
a.- Profesionales de la educación:




b.- Asistentes de la educación:


c.- Profesionales de la educación parvularia:




d.- Asistentes de la educación parvularia:

4. CURACO DE VÉLEZ
a.- Profesionales de la educación:


b.- Asistentes de la educación:


c.- Profesionales de la educación parvularia:

d.- Asistentes de la educación parvularia:

5. DALCAHUE
a.- Profesionales de la educación:



b.- Asistentes de la educación:



c.- Profesionales de la educación parvularia:

d.- Asistentes de la educación parvularia:


6. PUQUELDÓN
a.- Profesionales de la educación:


b.- Asistentes de la educación:

c.- Profesionales de la educación parvularia:


d.- Asistentes de la educación parvularia:

7. QUEILÉN
a.- Profesionales de la educación:


b.- Asistentes de la educación:


c.- Profesionales de la educación parvularia:

d.- Asistentes de la educación parvularia:

8. QUELLÓN
a.- Profesionales de la educación:








b.- Asistentes de la educación:








c.- Profesionales de la educación parvularia:

d.- Asistentes de la educación parvularia:

9. QUEMCHI
a.- Profesionales de la educación:




b.- Asistentes de la educación:


c.- Profesionales de la educación parvularia:

d.- Asistentes de la educación parvularia:


10. QUINCHAO
a.- Profesionales de la educación:



b.- Asistentes de la educación:




c.- Profesionales de la educación parvularia:

d.- Asistentes de la educación parvularia:


Artículo segundo: Téngase presente que el traspaso del personal individualizado, en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Del mismo modo, no podrá significar disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.