MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.319 EXENTA, DE 2004, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
   
    Núm. 900 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2025.
   
    Vistos:
   
    a) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante la Ley;
    b) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    c) La ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y sus modificaciones;
    d) La ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y sus modificaciones;
    e) El decreto supremo N° 747, de 1999 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;
    f) El decreto supremo N° 18, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica, y sus modificaciones;
    g) La resolución exenta N° 1.319, de 2004, de la Subsecretaría, que Clasifica los Servicios Complementarios al Servicio Publico Telefónico en Categorías, atribuye a cada una de ellas un bloque especial de numeración y establece normas para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de habilitación, suspensión y renovación del acceso a los servicios complementarios, y sus modificaciones;
    h) La resolución exenta N° 1.396, de 2019, de la Subsecretaría, norma que regula el uso de numeración especial para los servicios complementarios y el correspondiente procedimiento de asignación y reasignación;
    i) La resolución exenta N° 286, de 2025, que Modifica la resolución exenta N° 1.319, de 2004, ambas de la Subsecretaría.
    j) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
   
    Considerando:
   
    a) Que, la resolución citada en el Visto i) establece un nuevo bloque de numeración para el servicio complementario de comunicaciones masivas solicitadas, definido como 600 XXX XXX, siendo X cualquier dígito del 0 al 9;
    b) Que, el bloque de numeración con prefijo 600 se encuentra actualmente en uso, habiendo sido asignado en el pasado para efectos de la provisión del servicio complementario de cobro compartido automático, cuyo bloque de numeración correspondía al 600 XXX XXXX, donde X puede ser cualquier dígito entre 0 y 9;
    c) Que, el uso antes señalado es parte de la operación actual de algunas empresas proveedoras de servicios, cuya numeración se encuentra ampliamente difundida y conocida por parte de sus usuarios, y cuyo objeto es proveer a clientes finales de distintos servicios un canal de comunicación para establecer contacto con las mismas, en caso de requerirlo y según corresponda;
    d) Que, los concesionarios han expuesto dificultades técnicas para la gestión operativa ante la coexistencia de bloques de numeración 600 con 9 y 10 dígitos, dadas las características tecnológicas de las centrales de conmutación. Es por esto que, para facilitar que tanto los nuevos equipamientos de las concesionarias, como aquellos de mayor data que están operativos actualmente, puedan seguir estableciendo conexiones entre líneas telefónicas y facilitando la comunicación entre usuarios, se ha considerado necesario modificar la longitud del bloque de numeración de los 600, definiéndolo con un total de 10 dígitos;
    e) Que, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de esta Subsecretaría, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, y en uso de mis atribuciones;
   
    Resuelvo:

    Artículo primero. Modifíquese la resolución exenta N° 1.319, de 2004, de la Subsecretaría, citada en la letra g) de los vistos, en el siguiente sentido:
   
    En el numeral 2., literal f), reemplácese la frase: "Para el servicio complementario de comunicaciones masivas solicitadas, se atribuye el bloque de numeración 600 XXX XXX, siendo X cualquier dígito del 0 al 9" por la siguiente: "Para el servicio complementario de comunicaciones masivas solicitadas, se atribuye el bloque de numeración 600 XXX XXXX, siendo X cualquier dígito del 0 al 9".

    Artículo segundo. Modifíquese la resolución exenta N° 286, de 2025, de la Subsecretaría, citada en la letra i) de los vistos, en el siguiente sentido:
   
    Agréguese el siguiente inciso final a la segunda disposición transitoria: "Aquella numeración 600 que se encuentre asignada, a la fecha de publicación de la presente resolución, no será devuelta siempre que se ajuste en las llamadas de salida al servicio complementario de comunicaciones masivas solicitadas regulados en la presente norma.".

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.