Artículo primero. Modifíquese la resolución exenta N° 1.319, de 2004, de la Subsecretaría, citada en la letra g) de los vistos, en el siguiente sentido:
En el numeral 2., literal f), reemplácese la frase: "Para el servicio complementario de comunicaciones masivas solicitadas, se atribuye el bloque de numeración 600 XXX XXX, siendo X cualquier dígito del 0 al 9" por la siguiente: "Para el servicio complementario de comunicaciones masivas solicitadas, se atribuye el bloque de numeración 600 XXX XXXX, siendo X cualquier dígito del 0 al 9".