Artículo segundo. Modifíquese la resolución exenta N° 286, de 2025, de la Subsecretaría, citada en la letra i) de los vistos, en el siguiente sentido:
Agréguese el siguiente inciso final a la segunda disposición transitoria: "Aquella numeración 600 que se encuentre asignada, a la fecha de publicación de la presente resolución, no será devuelta siempre que se ajuste en las llamadas de salida al servicio complementario de comunicaciones masivas solicitadas regulados en la presente norma.".