APRUEBA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE SOLUCIONES EN "LISTADO OFICIAL DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS PARA ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO"
   
    Santiago, 4 de junio de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 764 exenta.
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 16.391; en el DL N° 1.305 de 1975; en el DFL N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones; en la resolución exenta N° 2.244 (V. y U.), de 2013, modificada por resolución exenta N° 954 (V. y U.), de 2014; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    a) Que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde, entre otras materias, dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbana y cooperativas de viviendas.
    b) Que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante OGUC, fija las condiciones de habitabilidad que deberán ser consideradas en las edificaciones o parte de ellas destinadas a vivienda, hospedaje, oficinas y comercio, y las condiciones de seguridad contra incendio que todo edificio deberá cumplir, según su destino.
    c) Que con fecha 27 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 15 (V. y U.), de 2021, que introduce modificaciones a la OGUC, reemplazando el artículo 4.1.10 y 4.1.10 Bis, y que establece nuevos requisitos y alternativas de cumplimiento para las edificaciones de uso residencial y del uso equipamiento de las clases educación y salud.
    d) Que el artículo 4.1.10 de la OGUC, y su modificación indicada en la letra c) precedente, establece que una alternativa para cumplir los requisitos de acondicionamiento térmico corresponde a la especificación de una solución constructiva inscrita en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    e) Que el decreto exento N° 40 (V. y U.), de 30 de abril de 2025, reemplaza la Norma Oficial de la República de Chile "NCh853 Of.2007 Acondicionamiento térmico - Envolvente térmica de edificios - Cálculo de resistencias y transmitancias térmicas", declarada Norma Oficial mediante decreto exento N° 44, de 25 de enero de 2008, por la "NCh853:2021 Componentes y elementos para edificación - Resistencia térmica y transmitancia térmica - Métodos de cálculo". Así mismo decreta que, a partir del 27 de noviembre de 2025, se deja sin efecto el decreto exento N° 44 (V. y U.), de 2008, y comienza a regir la NCh853:2021.
    f) Que la resolución exenta N° 2.244 (V. y U.), de 2013, modificada mediante resolución exenta N° 954 (V. y U.), de 2014, que aprueba el procedimiento para la inscripción, modificación, renovación y/o eliminación de soluciones en Listados Oficiales de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, Acústico y Comportamiento al Fuego de Elementos y Componentes de la Construcción, establece que corresponderá a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, en adelante Ditec, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la confección de dichos Listados, la inscripción, modificación, renovación y/o eliminación de Soluciones Constructivas de los Listados Oficiales precedentemente indicados.
    g) Que en atención a las solicitudes de inscripción y modificación de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico formuladas por las personas naturales y jurídicas que se singularizan en la parte resolutiva del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
   
    Resolución:

   
    1°.- Apruébese la inscripción de las Soluciones Constructivas que se detallan a continuación, en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.244 (V. y U.), de 2013:
   
   

    2°.- Las Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico que se especifican en el resuelvo anterior se incorporan a contar de la fecha de la presente resolución y el término de su vigencia corresponderá al 26 de noviembre de 2025.
    3°.- Las Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico de techos, muros y pisos ventilados, inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, y que hayan acreditado su comportamiento térmico mediante memoria de cálculo según la NCh853 Of.2007, terminarán su vigencia el 27 de noviembre de 2025, conforme a lo indicado en la letra e) de los considerandos.
    4°.- A contar de la fecha de la presente resolución se abren las inscripciones para la próxima edición del Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, conforme a los requisitos de acondicionamiento térmico y alternativas de cumplimiento, indicadas en el decreto supremo N° 15, del año 2024, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el artículo 4.1.10 de la OGUC.
    5°.- De conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.244 (V. y U.), de 2013, ya singularizada, corresponderá a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional la actualización de los Listados Oficiales de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, Acústico y Comportamiento al Fuego de Elementos y Componentes de la Construcción y su publicación en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Marcelo Soto Zenteno, Jefe División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jovita Gavilán González, Ministro de Fe, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.