MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 620 EXENTA (V. Y U.) DE 2025, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.) DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EN COPROPIEDAD PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA SOCIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA

    Santiago, 11 de junio de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 799 exenta.

    Visto:

    a) El DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24;
    b) La resolución exenta Nº 380 (V. y U.), del 9 de marzo de 2022, que regula operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del DS 27 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    c) La resolución exenta Nº 1.993, de fecha 27 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2025 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica;
    d) La resolución exenta Nº 620 (V. y U.), de fecha 6 de mayo de 2025, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos de ampliación de vivienda en copropiedad en Condominios de Vivienda Social de la Región Metropolitana;
    e) El oficio ordinario Nº 1.379, de fecha 22 de mayo de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante el cual solicita modificar la resolución exenta Nº 620, citada en el visto precedente, y

    Considerando:

    a) La necesidad de modificar, la resolución exenta Nº 620 (V. y U.), de 2025, citada en el visto d) de la presente resolución, a fin de facilitar la comprensión y la operación práctica de sus disposiciones.
    b) El oficio ordinario Nº 1.379 citado en el visto e), en que solicita modificar la resolución exenta Nº 620 (V. y U.), de 2025, citada en el visto d), a fin de incorporar a todos los condominios certificados en 2024 donde se identificó que los proyectos en preparación tenían el propósito de ampliar viviendas en copropiedad independientemente del tipo de recinto a ampliar y modificar la distribución porcentual de los factores de selección.
    c) Que, mediante la resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de 2022, citada en el visto b), específicamente en su resuelvo 3, se delegó la facultad de establecer los criterios regionales de selección indicados en el artículo 94 numeral 3 del DS Nº 27 y que, de acuerdo con lo indicado por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante el oficio Ord. Nº 1.379, citado en el visto e), es necesario realizar un ajuste porcentual a fin de diferenciar con mayor precisión los puntajes de los proyectos, facilitando la construcción de la nómina de prelación respectiva.
    d) Que, se ha evidenciado una discordancia respecto de la fuente de financiamiento correspondiente a las obras que permiten la anexión de la superficie nueva a la superficie original, por lo que se hace necesario modificar la fórmula para el cálculo del subsidio base de ampliación a fin de considerar todas las obras necesarias para la ejecución correcta y completa de las obras.
    e) Que, en atención a los cambios realizados mediante la presente resolución podría ser necesario actualizar las postulaciones ingresadas en el sistema informático, por lo que se hace necesario extender el plazo previsto para dicha etapa, por lo que dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. Modifícase la resolución exenta Nº 620 (V. y U.), de 2025, en los siguientes términos:

    1.1 Reemplázase el cuadro inserto en el resuelvo 5., por el siguiente:
   

    1.2 Reemplázase el resuelvo 7., por el siguiente:

    "7. Delégase en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, la definición de factores nacionales de selección a los que se refiere el cuadro inserto en el numeral 3. del artículo 94 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. La resolución correspondiente deberá ser emitida en un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la fecha del presente acto."

    1.3 Reemplázase en el resuelvo 11, el cuadro inserto en la letra b. por el siguiente y agrégase el siguiente texto a continuación:

    b. Para Proyectos de Ampliación de la Vivienda en Copropiedad:
   

    "El monto base para proyectos de ampliación de la vivienda en Copropiedad deberá financiar la totalidad de la nueva superficie a edificar, además de las obras necesarias de ejecutar para su uso y correcta anexión a la superficie original."

    1.4 Incorpórase al final del resuelvo 16. el siguiente texto:

    "Salvo en aquellos casos donde la vivienda original ya cuente con 3 dormitorios."

    2. Déjase establecido que la resolución exenta Nº 620 (V. y U.) de 2025 se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.