1. Modifícase la resolución exenta Nº 620 (V. y U.), de 2025, en los siguientes términos:

    1.1 Reemplázase el cuadro inserto en el resuelvo 5., por el siguiente:
   

    1.2 Reemplázase el resuelvo 7., por el siguiente:

    "7. Delégase en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, la definición de factores nacionales de selección a los que se refiere el cuadro inserto en el numeral 3. del artículo 94 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. La resolución correspondiente deberá ser emitida en un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la fecha del presente acto."

    1.3 Reemplázase en el resuelvo 11, el cuadro inserto en la letra b. por el siguiente y agrégase el siguiente texto a continuación:

    b. Para Proyectos de Ampliación de la Vivienda en Copropiedad:
   

    "El monto base para proyectos de ampliación de la vivienda en Copropiedad deberá financiar la totalidad de la nueva superficie a edificar, además de las obras necesarias de ejecutar para su uso y correcta anexión a la superficie original."

    1.4 Incorpórase al final del resuelvo 16. el siguiente texto:

    "Salvo en aquellos casos donde la vivienda original ya cuente con 3 dormitorios."

    2. Déjase establecido que la resolución exenta Nº 620 (V. y U.) de 2025 se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.