Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado mediante decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el sentido de agregar en el numeral 3 del artículo 2.1.36., a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase final:
"Excepcionalmente, en aquellas localidades que no formen parte de un Plan Regulador Comunal, pero que sí cuenten con Límite Urbano, se podrán localizar equipamientos de salud, destinados a asistencia hospitalaria tales como hospitales, clínicas, policlínicas, consultorios, postas u otros establecimientos de similar naturaleza, en predios que enfrenten vías cuyo ancho entre líneas oficiales no sea inferior a 11 metros.".