MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 50, DE 2025, DEL ENTONCES MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

    Núm. 148.- Santiago, 7 de mayo de 2025.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y Nº 21, 35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.542, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas; en el decreto supremo Nº 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que delimita las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a oficiales generales que señala e instruye lo que indica; en los decretos supremos Nº 139, Nº 220, Nº 338 y Nº 390, de 2023, Nº 114, Nº 182, Nº 273, Nº 334 y Nº 364, de 2024, y Nº 50, de 2025, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el oficio Nº GMDN.AS.JUR.(R) Nº 3550/1044/1, de 2025, del Ministerio de Defensa Nacional; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1º Que, como es de público conocimiento, ha existido un aumento de los flujos migratorios hacia Chile, lo que ha incidido en la llegada masiva de población a través de pasos no habilitados, cuestión que se ve potenciada por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras de nuestro país.
    2º Que, por ello, S.E. el Presidente de la República, en uso de la facultad contenida en el artículo 32, Nº 21, de la Constitución Política de la República, y a través del decreto supremo Nº 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, delimitó las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designando para ello a los oficiales generales que se indican en el referido decreto, por un plazo de 90 días. Dicho acto administrativo ha sido prorrogado mediante los decretos supremos Nº 139, Nº 220 y Nº 338, de 2023; Nº 114, Nº 182, Nº 273 y Nº 364, de 2024; y Nº 50, de 2025, todos de la misma Secretaría de Estado.
    3º Que, con fecha 5 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, la cual entró en vigencia a contar del 1 de abril de la misma anualidad.
    4º Que, el artículo 1º del artículo primero de la ley Nº 21.730, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias. A su vez, el inciso 1º del artículo 2º del artículo primero de la misma ley, establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes.
    5º Que, por su parte, el artículo segundo, Nº 2, de la ley Nº 21.730, modificó el artículo 1 de la ley Nº 20.502, cuyo inciso 1º actualmente dispone que el Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquel o las leyes. Asimismo, dicha disposición indica que la referida Secretaría de Estado será la encargada de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.
    6º Que, por razones impostergables de buen servicio, a través del oficio reservado Nº 3550/1044/1, de fecha 7 de mayo de 2025, del Ministerio de Defensa Nacional, se ha solicitado la modificación en la designación de los oficiales generales al mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas indicadas en el decreto supremo Nº 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    7º Que, en virtud de lo anterior, se hace necesaria la materialización de la modificación solicitada, a través de la dictación del presente acto administrativo.

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 50, de 2025, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el sentido de reemplazar su artículo segundo por el siguiente:

    "Artículo segundo.- Renuévase y desígnase respectivamente, por los periodos indicados, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas, de la región que se indica:
   
PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Período            : Durante todo el periodo
                    indicado en el artículo
                    primero del presente decreto.
Institución        : Ejército de Chile
Grado              : General de Brigada
Apellidos          : Soto Escala
Nombre            : José
Cédula de identidad: 9.919.233-K
   
PARA LA REGIÓN DE TARAPACÁ
Período            : Durante todo el periodo
                    indicado en el artículo
                    primero del presente decreto.
Institución        : Ejército de Chile
Grado              : General de Brigada
Apellidos          : Araya Améstica
Nombres            : Pedro Antonio
Cédula de identidad: 10.330.027-4
   
PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Período            : Desde el 13 de febrero
                    de 2025 y hasta el 6 de
                    mayo de 2025.
Institución        : Ejército de Chile
Grado              : General de Brigada
Apellidos          : Frávega Bordoli
Nombre            : Guido
Cédula de identidad: 11.946.510-9
   
Período            : Desde el 7 de mayo de 2025
                    y hasta el término del
                    período indicado en el artículo
                    primero del presente decreto.
Institución        : Ejército de Chile
Grado              : General de Brigada
Apellidos          : Salazar Jara
Nombre            : Álvaro
Cédula de identidad: 10.869.429-7"

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional.- Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.