MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 54, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE DISPONE USO DE APOYA CABEZAS Y DE ESPEJOS RETROVISORES EXTERNOS EN VEHÍCULOS QUE INDICA
Núm. 2.538 exenta.- Santiago, 3 de junio de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en los DFL Nº 343, de 1953, y Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; en el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la resolución Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone uso de apoya cabezas y de espejos retrovisores externos en vehículos que indica; en el Reglamento Nº 46, de 2014, de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas: Prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y los vehículos de motor en lo referente a la instalación de dichos dispositivos; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1º Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, citado en el Visto, en su artículo 3º, expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.
2º Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones procura mantener una agenda normativa actualizada, efectuando un proceso de estudio y seguimiento, tanto de la normativa vigente como de aquella que se encuentra en desarrollo. Lo anterior dice relación con los diversos avances, de cualquier índole, que presentan las diferentes materias que son competencia de este Ministerio.
3º Que, en los últimos años la industria automotriz ha alcanzado un elevado desarrollo tecnológico asociado a la implementación de normativa técnica de sistemas, dispositivos y/o elementos de asistencia a la conducción, entre ellos los dispositivos de visión indirecta, que permiten observar el área de circulación adyacente al vehículo y que no se puede observar de forma directa.
4º Que, en atención a lo señalado en el considerando anterior, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), ha incorporado a su reglamentación los avances en la tecnología aplicada a la asistencia de la conducción de los vehículos motorizados.
5º Que, en este sentido el Reglamento Nº 46, de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, citado en el Visto, incorpora dentro de sus definiciones, en el numeral 2.1- a los Dispositivos de visión indirecta, señalando: "los dispositivos para observar el área de circulación adyacente al vehículo que no se puede observar de forma directa. Puede tratarse de espejos retrovisores convencionales, cámaras con monitores u otros dispositivos que puedan dar información sobre el campo de visión indirecto del conductor.".
6º Que, en virtud de lo indicado en el considerando anterior, tanto los espejos retrovisores convencionales como las cámaras con monitor, son dispositivos de visión indirecta; por lo tanto, las cámaras con monitor pueden reemplazar a los espejos retrovisores convencionales siempre que cumplan los requisitos del Reglamento Nº 46, Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, ya referido.
7º Que, en razón de lo expuesto, se requiere modificar la resolución Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ya citada en el Visto.
Resuelvo:
1º Modifícase la resolución Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos siguientes:
1. Agrégase en el resuelvo Nº 2, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto aparte (.), la siguiente frase:
"Adicionalmente o en reemplazo de los espejos laterales externos, podrán llevar cámaras con monitores u otros dispositivos similares que permitan la retrovisión y que puedan dar información sobre el campo de visión indirecta del conductor; en estos casos, se deberá cumplir con los requisitos técnicos y de instalación establecidos en el Reglamento Nº 46 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas: "Prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y los vehículos de motor en lo referente a la instalación de dichos dispositivos.".
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.