1º Modifícase la resolución Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos siguientes:
1. Agrégase en el resuelvo Nº 2, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto aparte (.), la siguiente frase:
"Adicionalmente o en reemplazo de los espejos laterales externos, podrán llevar cámaras con monitores u otros dispositivos similares que permitan la retrovisión y que puedan dar información sobre el campo de visión indirecta del conductor; en estos casos, se deberá cumplir con los requisitos técnicos y de instalación establecidos en el Reglamento Nº 46 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas: "Prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y los vehículos de motor en lo referente a la instalación de dichos dispositivos.".