Artículo único.- Reemplázase el numeral 4 del apartado XIV del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", por el siguiente:
"4. Aprobación de los contratos de permuta y venta de inmuebles fiscales cuyo valor sea superior a 5.000 UTM, así como la aprobación, no aprobación y resciliación de los contratos de compra de bienes inmuebles, en todos los casos cualquiera sea su valor. Esta delegación incluye todos los actos administrativos que se dicten para la ejecución y perfeccionamiento de los respectivos procesos incluyendo sus revocaciones o modificaciones.
La delegación no aplicará a la aprobación de contratos de compra celebrados al amparo de la ley Nº 20.385.".