COMPLEMENTA LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 2.483, DE 2023, Y SUS MODIFICACIONES; N° 3.882, DE 2024, Y SUS MODIFICACIONES, Y N° 8.088, DE 2024, Y SUS MODIFICACIONES, TODAS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, INCORPORANDO LOS VALORES REGULADOS DE LAS CARRERAS Y PROGRAMAS DE ESTUDIO QUE COMIENZAN A IMPARTIRSE EL AÑO ACADÉMICO 2025

    Núm. 7.182 exenta.- Santiago, 13 de mayo de 2025.

    Considerando:

    1. Que, el Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior (en adelante e indistintamente, "ley N° 21.091" o "Ley de Educación Superior") regula el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha ley y lo dispuesto en el decreto N° 333, de 2019, del Ministerio de Educación que aprueba Reglamento del Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente, el "Reglamento de Gratuidad" o el "decreto N° 333").
    2. Que, el artículo 82 de la ley citada dispone que las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 83, podrán acceder al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, de conformidad a las condiciones que establece el señalado Título V. Tales requisitos deberán cumplirse según lo dispuesto en los artículos trigésimo tercero y cuadragésimo de las disposiciones transitorias, en lo pertinente.
    3. Que, a su vez, el artículo 87 de la ley antedicha, establece las obligaciones que deben cumplir las Instituciones de Educación Superior que accedan al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, considerando en su letra a) la de "Regirse por la regulación de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidas en el párrafo 2º y en conformidad al párrafo 5º del presente título".
    4. Que, por su parte, el artículo 88 de la ley Nº 21.091, establece que aquellas Instituciones de Educación Superior que accedan al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, se regirán por los Valores Regulados de Aranceles, los Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación para las carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la misma ley.
    5. Que la ley N° 21.485, de 2022, modificó para el año académico 2024, el plazo para la entrada en vigor de los Aranceles Regulados, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación, establecidos en el Título V de la ley N° 21.091, para el Financiamiento Institucional para la Gratuidad.
    6. Que, en ese contexto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes y en el trigésimo séptimo transitorio, todos de la Ley de Educación Superior, la Subsecretaría de Educación Superior, dictó en primer lugar, la resolución exenta N° 6.255, de 2022, que estableció las primeras Bases Técnicas para el Cálculo del Arancel Regulado, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación, en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente, "resolución exenta N° 6.255, de 2022").
    7. Que, la metodología establecida en la resolución exenta N° 6.255, de 2022, determinó un procedimiento para la conformación de "grupos de carreras" a través de dos etapas. En la primera, las carreras son clasificadas en "macrogrupos" a partir del tipo de carrera (profesional o técnico-profesional) y su estructura curricular, definida esta última a partir de las Áreas y Subáreas de la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE-F 2013) establecida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ("Unesco").
    En la segunda etapa, al interior de cada uno de los "macrogrupos" se conformaron grupos definitivos en función de los años de acreditación de la Institución que imparte la carrera, su acreditación en investigación (para carreras profesionales) o en algún área optativa (para carreras técnico-profesionales), el tamaño de la Institución definido en función de su número de sedes, la región en la cual se ubica la carrera y/o la sede central de la Casa de Estudios, y la jornada en la cual se imparte la carrera.
    En ese orden de ideas, las Bases Técnicas fijadas en la resolución exenta N° 6.255, de 2022, establecieron en forma expresa cuáles serán las carreras a regular para el año académico 2024, conforme a la metodología establecida en las referidas Bases. Estas corresponden a cuatro "macrogrupos" de carreras, a saber: carreras Profesionales de las subáreas CINE-F 2013 de "Bienestar" y "Periodismo e Información", y carreras Técnico-Profesionales de las subáreas de "Bienestar" y "Servicios de Higiene y Salud Ocupacional".
    8. Que, en el inciso cuarto del artículo 88 de la Ley de Educación Superior, se consigna que los Valores Regulados de Aranceles, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación se establecerán cada cinco años mediante resoluciones exentas del Ministerio de Educación, las que deberán ser visadas por el Ministro de Hacienda y publicarse en abril del año anterior al que se aplicarán dichos Valores.
    9. Que, en ese contexto, esta Subsecretaría determinó mediante la resolución exenta N° 2.483, de 2023, los Valores de los Aranceles Regulados por grupo de carreras (en adelante e indistintamente "resolución exenta N° 2.483, de 2023"), en base a los "macrogrupos" expuestos en el considerando 7°.
    En virtud de lo prescrito por el artículo 94 de la ley N° 21.091, el acto administrativo antedicho fue actualizado mediante la resolución exenta N° 5.425, de 2023, de esta Subsecretaría.
    Consecuencialmente, la resolución exenta N° 3.265, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, complementó ambos actos administrativos recién referidos con el fin de incorporar los Valores Regulados de las carreras y programas de estudio que comenzaron a impartirse el año académico 2024.
    Finalmente, mediante la resolución exenta N° 4.574, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, se modificaron todos los actos administrativos antedichos en este considerando, en atención al cambio en los años de acreditación de la Universidad Central, detallado en el Acuerdo N° 046/2024, del Consejo Nacional de Educación ("CNED"), el que determinó aumentar el período de acreditación de la referida Universidad de 4 a 5 años.
    10. Que, luego, por medio de la resolución exenta N° 3.819, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior (en adelante e indistintamente "resolución exenta N° 3.819, de 2024") se fijó el texto refundido de las Bases Técnicas para la incorporación de un segundo conjunto de carreras al régimen permanente de regulación previsto en la ley N° 21.091, previamente establecidas en la resolución exenta N° 1.481, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior.
    Las nuevas carreras a incorporar a partir del año académico 2025, se clasificaron en quince "macrogrupos", a saber: carreras Profesionales de las subáreas CINE-F 2013 de: "Ciencias Físicas"; "Ciencias Sociales y del Comportamiento"; "Educación"; "Educación Comercial y Administración"; "Industria y Producción"; "Matemáticas y Estadísticas"; y del área CINE-F 2013 de "Servicios"; y carreras Técnico-Profesionales de las subáreas de: "Agricultura"; "Arquitectura y Construcción"; "Artes"; "Ciencias Físicas"; "Educación"; "Industria y Producción"; "Servicios personales"; y "Tecnología de la Información y Comunicación (TIC)".
    Asimismo, los Valores Regulados correspondientes a las referidas carreras fueron establecidos mediante la resolución exenta N° 3.882, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2024 (en adelante e indistintamente, "resolución exenta N° 3.882, de 2024") y cuyos Valores como se dijo anteriormente empezaron a regir para el año 2025.
    Consecuencialmente, es del caso adicionar que mediante la resolución exenta N° 8.088, de la Subsecretaría de Educación Superior (en adelante e indistintamente, resolución exenta N° 8.088, de 2024), se actualizaron los Valores Regulados establecidos en la resolución exenta N° 2.483, de 2023, y sus modificaciones, y de la resolución exenta N° 3.882, de 2024, y sus modificaciones, conforme a lo mandatado por el inciso 1° del artículo 94 de la ley N° 21.091.
    11. Que, posterior a la dictación de la resolución exenta N° 8.088, de 2024, esta Subsecretaría procedió a rectificar dicho acto en comento, por medio de la resolución exenta N° 862, de 2025, del mismo origen, particularmente respecto a la Universidad Mayor, por existir un error en las comunas de las sedes informadas, para 12 de sus carreras. Y respecto de la Universidad de Magallanes, por consignarse años de acreditación distintos (4) a los efectivamente acreditados (5).
    Es preciso dejar constancia de que la referida discrepancia no afectó el cálculo de los Valores reflejados en la tabla contenida en el artículo 2° de la resolución exenta N° 8.088, los que sí fueron determinados considerando los cinco años de acreditación de la Universidad de Magallanes.
    12. Que, no obstante lo anterior, esta Administración constató en el proceso de Oferta Académica llevado a cabo anualmente por el Sistema de Información de Educación Superior dependiente de esta Subsecretaría ("SIES"), la implementación de nuevas carreras y programas de estudio a partir del año académico 2025, las cuales forman parte de los grupos de carreras regulados en la resolución exenta N° 2.483, de 2023, y sus modificaciones, y en la resolución exenta N° 3.882, de 2024, y sus modificacion es.
    En específico, de acuerdo con lo señalado en el Memorándum Interno N° 06/311, de 2025, de Gabinete del Subsecretario de Educación Superior, el que contiene análisis técnico, se han "(...) identificado un total de 264 carreras impartidas por Instituciones adscritas a la Gratuidad y perteneciente a alguno de los 19 "macrogrupos" antes referidos, que no se encontraban registradas en la Oferta Académica 2024 y que, por tanto, no cuentan con arancel regulado asignado".
    Cabe dar cuenta que, el proceso señalado en el párrafo anterior es respaldado mediante la información reportada por las mismas Instituciones de Educación Superior, y que, en vista a ello, esta Subsecretaría proporciona plazos extraordinarios los que se verifican durante los primeros meses del año. En ese sentido, durante ese periodo, existen naturalmente modificaciones a diferentes actos administrativos de esta Secretaría de Estado, en el sentido de incorporar, complementar y ajustar estos a nuevos datos recopilados por el SIES.
    13. Que, en virtud de lo anterior, y a la verificación por parte de la Subsecretaría de Educación Superior de la existencia de nuevas carreras y/o programas de estudio ofertados para el año académico 2025, por Instituciones adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, resulta completamente imprescindible para esta administración, que estas sean incluidas dentro de los "macrogrupos" regulados mediante las resoluciones exentas N° 2.483, de 2023, y la resolución exenta N° 3.882, de 2024, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior, según corresponda.
    Las carreras a incluir dentro de cada una de las Regulaciones son las siguientes:

    . A la resolución exenta N° 2.483, de 2023, se deben incluir:


    . A la resolución exenta N° 3.882, de 2024, se deben incluir:


    14. Que, atendido que la resolución exenta N° 8.088, de 2024, como se mencionó anteriormente, actualizó los valores de ambos grupos de carreras para el año 2025, se hace igualmente necesario complementar y actualizar dicha resolución exenta, incorporando en ella los Valores de Arancel, Matrícula y Titulación o Graduación, correspondientes a las nuevas carreras señaladas en el considerando precedente, de manera tal que la incorporación y la actualización se materialicen en un mismo acto administrativo, evitando duplicidad  y garantizando la transparencia en el régimen de aranceles regulados.
    Cabe señalar, que lo anterior tiene su sustento en el artículo 94 de la ley N° 21.091, en el cual se impone a esta Subsecretaría la obligación de actualizar anualmente los Valores de Arancel, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación de las Instituciones que acceden a la política de Gratuidad, así como en los principios de eficiencia y eficacia consagrados en el artículo 3, inciso segundo, de la ley N° 18.575.
    15. Que, por tanto, corresponde que esta Subsecretaría dicte el acto administrativo que complemente la resolución exenta N° 2.483, de 2023, y sus modificaciones; y la resolución exenta N° 3.882, de 2024, y sus modificaciones, todas de este origen, en el sentido de agregar las nuevas carreas y/o programas a impartirse en la oferta académica del año 2025. Asimismo, es necesario que el presente acto administrativo complemente la resolución exenta N° 8.088, de 2024, de este origen, en el sentido de incorporar las nuevas carreras actualizando sus valores regulados al presente año.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con Fuerza  de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.485, que modifica el plazo de entrada en vigencia de los Aranceles Regulados, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por Concepto de Titulación o Graduación establecidos en el Título V de la ley N° 21.091; en la ley N° 20.655, que establece incentivos especiales para las zonas extremas del país; en el decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación y su modificación; en el decreto N° 333, de 2019, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 6.255, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las resoluciones exentas N°s 2.483 y 5.425, ambas de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las resoluciones exentas N°s 3.265; 3.819; 3.882, 4.574 y 8.088, todas de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta N° 862, de 2025, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta de Acreditación Institucional N° 767, de 2024, de la Comisión Nacional de Acreditación; en el Memorándum Interno N° 06/311, de 2025, de Gabinete de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Compleméntase la resolución exenta N° 2.483, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, en el sentido de incorporar en su artículo segundo el siguiente listado correspondiente a los nuevos programas (21) a impartirse el año académico 2025, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 de la ley N° 21.091:


    Artículo segundo: Determínase para la regulación de las carreras y programas establecidos en el artículo primero del presente acto, que los Derechos Básicos de Matrícula y los Cobros por concepto de Titulación o Graduación, se verifican conforme a los criterios establecidos en la resolución exenta Nº 6.255, de 2022, y a los montos determinados por la resolución exenta Nº 2.483, de 2023, actualizados por la resolución exenta Nº 8.088, de 2024, todas de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Artículo tercero: Compleméntase la resolución exenta N° 3.882, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, en el sentido de incorporar en su artículo segundo el siguiente listado de carreras, correspondiente a los nuevos programas (243) a impartirse el año académico 2025, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 de la ley N° 21.091:


    Artículo cuarto: Determínase para la regulación de las carreras y programas establecidos en el artículo tercero del presente acto, que los Derechos Básicos de Matrícula y los Cobros por concepto de Titulación o Graduación, se verifican conforme a los criterios establecidos en la resolución exenta Nº 3.819, de 2024, y a los montos determinados por la resolución exenta Nº 3.882, de 2024, actualizados por la resolución exenta Nº 8.088, de 2024, todas de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Artículo quinto: Compleméntase la resolución exenta N° 8.088, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, incorporándose en su artículo segundo el listado de Valores de Aranceles Regulados, actualizados al año 2025, correspondientes a las nuevas carreras y programas de estudio señalados en los artículos primero y tercero de la presente resolución exenta, expresados en pesos por estudiante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 de la ley Nº 21.091.


    Artículo sexto: Establézcase que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantienen plenamente vigentes las resoluciones exentas Nºs 2.483, de 2023, 3.882, de 2024, y 8.088, de 2024, todas de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Artículo séptimo: Notifícase el presente acto administrativo a las Instituciones de Educación Superior adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad.

    Artículo octavo: Archívase copia de la presente resolución exenta conjuntamente con las resoluciones exentas N°s 2.483, de 2023; 3.882, de 2024 y 8.088, de 2024, todas de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.- Visación, Ministro de Hacienda.