DESIGNA SUJETOS PASIVOS QUE INDICA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD, CONFORME A LA LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
   
    Núm. 1G 32 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs 18.933 y 18.469; el decreto supremo Nº 16, de 21 de abril de 2022, del Ministerio de Salud; la resolución exenta Nº 1G/106, de 1 de julio de 2024, que establece la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud; la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios; el decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento de la citada ley; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y lo señalado en el Dictamen Nº E444887, de 29 de enero de 2024, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre la aplicación de la ley Nº 20.730.
   
    Considerando:
   
    Primero. Que, el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), conforme al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, es un organismo público descentralizado cuya misión es reunir, gestionar y distribuir con equidad y eficiencia los recursos para el financiamiento del régimen general de prestaciones, garantizando el acceso, la oportunidad, calidad y protección financiera a nuestros beneficiarios, avanzando hacia la conformación del Fondo Universal de Salud, con participación de la ciudadanía, sus funcionarias y funcionarios, actuando en concordancia con los principios de transparencia y probidad en el ejercicio de sus funciones.
    Segundo. Que, la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, establece en su artículo 3º inciso segundo y artículo 4º inciso cuarto, que serán considerados sujetos pasivos de la Ley del Lobby aquellas personas que, por la naturaleza de su función o cargo, posean atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes las tienen, y que perciban por ello una remuneración regular del Estado.
    Tercero. Que, mediante resolución exenta Nº 3G/21, de fecha 27 de marzo de 2024, el Fondo Nacional de Salud determinó a los funcionarios revestidos de la calidad de sujetos pasivos conforme a la ley Nº 20.730, listado que debe ser actualizado conforme a los cambios estructurales internos del organismo y a las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República mediante el Dictamen Nº E444887, de 29 de enero de 2024.
    Cuarto. Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley del Lobby, aprobado mediante decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que las autoridades máximas de los órganos públicos deberán dictar anualmente una resolución fundada que identifique a las autoridades, jefaturas o cargos que, además de los establecidos expresamente en la ley, tendrán la calidad de sujetos pasivos debido a sus atribuciones decisorias o influencia relevante.
    Quinto. Que, mediante dictamen Nº E444887, de 29 de enero de 2024, la Contraloría General de la República instruyó a los órganos del Estado para identificar e incorporar en la resolución de sujetos pasivos a las Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad que, en razón de sus funciones, deban ser consideradas sujetos pasivos de la Ley del Lobby, debiendo comenzar a publicar las audiencias, reuniones, viajes y donativos a que asistan en el ejercicio de sus funciones, con el nivel de detalle exigido por la normativa.
    Sexto. Que, en cumplimiento de lo instruido por la Contraloría General de la República y en atención a las disposiciones del artículo 5º del Reglamento de la Ley del Lobby, se hace necesario actualizar la resolución exenta que identifica a los sujetos pasivos del Fonasa, incorporando a las Jefaturas y otras funciones que, por sus atribuciones decisorias o influencia en decisiones relevantes, deben ser consideradas como tales.
    Séptimo. Que, en mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley Nº 20.730, su reglamento, el dictamen Nº E444887 de 2024 de la Contraloría General de la República, y las disposiciones orgánicas aplicables al Fondo Nacional de Salud, procede dictar una nueva resolución, que modifica la resolución exenta Nº 3G/21, actualizando y designando expresamente a los funcionarios que revisten la calidad de sujetos pasivos conforme a dicho marco normativo.
    Octavo. Que, con el propósito de fortalecer la transparencia y el acceso a la información pública, se procederá a publicar la presente resolución en el sitio web institucional de Fonasa y en el portal de transparencia activa, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
   
    Resuelvo:


    1º Determínanse como sujetos pasivos de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, a las personas que ejercen los siguientes cargos en el Fondo Nacional de Salud, en calidad de titulares, subrogantes o suplentes:Resolución 2,
SALUD
N° 1 y 2
D.O. 26.08.2025

   
   
   
   
   
   

    2º Déjase constancia que los funcionarios individualizados en el numeral precedente deberán dar íntegro cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 20.730, su reglamento y demás disposiciones que regulen la materia, a contar de la fecha de dictación de la presente resolución.
    3º De conformidad con lo instruido por la Contraloría General de la República mediante el Dictamen Nº E444887, de 29 de enero de 2024, la presente resolución exenta deberá mantenerse actualizada de manera permanente, debiendo ser revisada al menos una vez al año o cada vez que se produzcan modificaciones en la estructura orgánica o funcional del Fondo Nacional de Salud que incidan en la determinación de sujetos pasivos conforme a la ley Nº 20.730.
    4º Deróguese, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 3G/021, de 2024, del Fondo Nacional de Salud.
    5º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en el sitio web institucional del Fondo Nacional de Salud, y en la plataforma electrónica dispuesta por el artículo 9º de la ley Nº 20.730, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 48, letra b), de la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de lo Administración del Estado, y el artículo 7º de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Camilo Cid Pedraza, Director, Fondo Nacional de Salud.