Artículo 4.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 139 ter del decreto supremo N° 430, promulgado en 1991 y publicado en 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, la palabra "mínimo" por "medio".