La presente ley establece un nuevo esquema de distribución de cuotas de captura entre los sectores pesquero artesanal e industrial para distintos recursos hidrobiológicos, en zonas específicas del país, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2040. Se asignan porcentajes diferenciados por especie y región, buscando equilibrar la participación de ambos sectores y promover la sustentabilidad. Para la anchoveta y la sardina española en el norte (Arica y Parinacota a Coquimbo), se fija inicialmente un 55% para el sector artesanal y un 45% para el industrial, dentro de rangos que oscilan entre 85%-55% para el artesanal y 15%-45% para el industrial. Si el sector industrial no cumple su cuota efectiva anual (al menos un 90% de la meta), la fracción artesanal aumentará en 10 puntos porcentuales. Si la cumple, el industrial podrá mantener o aumentar su participación en igual proporción, siempre dentro de los márgenes establecidos. Solo se considerará como cuota efectiva la extracción directa. En el caso del jurel, se asigna 15% artesanal y 85% industrial en el extremo norte (Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta), 30% artesanal y 70% industrial entre Atacama y Los Ríos, y nuevamente 15% artesanal y 85% industrial en Los Lagos. Para la anchoveta y sardina común en el centro-sur (Valparaíso a Los Lagos), se establece un 90% para el sector artesanal y un 10% para el industrial. Respecto de la merluza común (Merluccius gayi) entre Coquimbo y Los Lagos, si la cuota global anual es de hasta 35.020 toneladas, se asigna 45% al sector artesanal y 55% al industrial. Si se supera dicho umbral, el excedente se destina completamente al sector artesanal, con un límite de 50% para cada uno. Otras especies presentan asignaciones fijas. La merluza de cola y la merluza de tres aletas tienen un 5% artesanal y 95% industrial. La merluza del sur y el congrio dorado se dividen en 70% artesanal y 30% industrial en Los Lagos, y en 63% artesanal y 37% industrial en Aysén y Magallanes. El camarón naylon se distribuye en 25% artesanal y 75% industrial, y el langostino amarillo en 40% artesanal y 60% industrial, con incentivos para aumentar la fracción artesanal mediante la promoción de la pesca de pequeña escala. La raya tiene un 97% artesanal y un 3% industrial. Para la jibia a nivel nacional, se establece una distribución variable entre 90%-80% artesanal y 10%-20% industrial, con ajustes anuales similares a los aplicados a la anchoveta. La reineta se fracciona en 90% artesanal y 10% industrial, y tanto el congrio dorado como la raya fuera de unidad de pesquería mantienen un 97% artesanal y 3% industrial. El besugo se asigna con un 5% artesanal y 95% industrial. Se establece que los actores del sector industrial responsables de infracciones no podrán ver incrementadas sus cuotas en determinadas pesquerías. En caso de reincidencia en delitos graves, se aplicará la cancelación del registro de plantas elaboradoras o comercializadoras por un período de cinco años. Los armadores industriales que adquieran derechos de pesca por transferencia deberán pagar al Fisco una patente especial equivalente a 1,3 UTM por tonelada, con un mínimo de 250 UTM. El sector artesanal estará exento de esta obligación, pero requerirá autorización previa. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), podrá priorizar la certificación de flotas artesanales de merluza común, mientras que los desembarques industriales de esta especie deberán certificarse presencialmente o mediante sistemas remotos confiables. En sus disposiciones transitorias, la ley establece que el nuevo fraccionamiento de cuotas comenzará a regir tres meses después de su publicación, sin afectar las extracciones realizadas con anterioridad. Además, se contempla el aumento progresivo de la fracción artesanal para equilibrar la actividad pesquera entre regiones, priorizando aquellas menos desarrolladas y buscando prevenir la sobreexplotación. Los criterios de distribución deberán ser publicados por la Subsecretaría correspondiente en su sitio web. Se priorizará temporalmente la asignación de sardina y anchoveta para la Región de La Araucanía e Isla Santa María. La cuota de reineta se ajustará anualmente en un máximo del 5% hasta la implementación de un plan de manejo, y el fraccionamiento del besugo dependerá de la recomendación del Comité Científico sobre su veda. El artículo 6 de la ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2026. Asimismo, se deroga el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.657, que modificaba la Ley General de Pesca y Acuicultura en materias de sustentabilidad.
    Artículo 6.- Los armadores industriales titulares de derechos que provengan de contratos de transferencia a cualquier título, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 E y siguientes de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, debidamente autorizados para capturar cuotas de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de Chile, deberán pagar una patente especial a beneficio fiscal. Los armadores artesanales estarán exentos del pago de esta patente especial. Sin perjuicio de ello, deberán efectuar una solicitud de autorización a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con los antecedentes a los que se refiere el inciso tercero.
    El valor de la patente ascenderá a 1,3 unidades tributarias mensuales por cada tonelada del recurso que se haya transferido en virtud de los contratos antedichos. Con todo, el valor de la patente no podrá ser inferior a 250 unidades tributarias mensuales. El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente.
    El armador industrial que cuente con un contrato de transferencia a los que se refiere el inciso primero deberá realizar una solicitud ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. En dicha solicitud, el armador industrial acompañará los antecedentes que respaldan la asignación, incluyendo la copia de el o los contratos y los antecedentes de cualquier acuerdo que le otorguen los derechos que invoca. Cada titular deberá efectuar una solicitud separada.
    La Subsecretaría verificará que los antecedentes presentados se ajustan al cumplimiento de los tratados u organizaciones internacionales de los cuales Chile sea parte o miembro. En dicho caso, dictará una resolución y concederá la autorización bajo la condición suspensiva de realizar el pago de la patente especial. En la resolución quedará establecido el monto del pago que corresponda efectuar por la patente especial y el plazo máximo para ello.
    La resolución deberá señalar, al menos, la individualización del titular y las naves con que efectuará la extracción; el número de toneladas autorizadas a cada titular; el mecanismo de imputación de toneladas respecto de las licencias transables y la fecha tope en que deberá efectuarse la extracción.
    En aquellos casos excepcionales en que no sea posible determinar el tonelaje que corresponda a un titular, le corresponderá pagar una patente provisoria equivalente a 250 unidades tributarias mensuales. Terminado el respectivo año calendario, con la información de los desembarques, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura determinará el número definitivo de toneladas y el monto definitivo de la patente. La resolución respectiva imputará al valor de la patente a pagar aquel monto que se haya pagado en forma provisoria, determinará el monto definitivo a pagar por concepto de patente y establecerá la fecha máxima en que deberá realizarse el pago.
    En el caso de que un armador artesanal se encuentre autorizado para capturar cuota de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de conformidad con lo establecido en los artículos 7 E y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y transfiera a cualquier título, todo o parte de dicha cuota a un armador industrial o permita que ésta sea capturada con sus naves, éste último deberá solicitar autorización a la Subsecretaría de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo y pagar la respectiva patente especial.
    El pago de esta patente especial se efectuará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 43 y 43 bis.