Artículo 6.- Los armadores industriales titulares de derechos que provengan de contratos de transferencia a cualquier título, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 E y siguientes de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, debidamente autorizados para capturar cuotas de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de Chile, deberán pagar una patente especial a beneficio fiscal. Los armadores artesanales estarán exentos del pago de esta patente especial. Sin perjuicio de ello, deberán efectuar una solicitud de autorización a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con los antecedentes a los que se refiere el inciso tercero.
El valor de la patente ascenderá a 1,3 unidades tributarias mensuales por cada tonelada del recurso que se haya transferido en virtud de los contratos antedichos. Con todo, el valor de la patente no podrá ser inferior a 250 unidades tributarias mensuales. El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente.
El armador industrial que cuente con un contrato de transferencia a los que se refiere el inciso primero deberá realizar una solicitud ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. En dicha solicitud, el armador industrial acompañará los antecedentes que respaldan la asignación, incluyendo la copia de el o los contratos y los antecedentes de cualquier acuerdo que le otorguen los derechos que invoca. Cada titular deberá efectuar una solicitud separada.
La Subsecretaría verificará que los antecedentes presentados se ajustan al cumplimiento de los tratados u organizaciones internacionales de los cuales Chile sea parte o miembro. En dicho caso, dictará una resolución y concederá la autorización bajo la condición suspensiva de realizar el pago de la patente especial. En la resolución quedará establecido el monto del pago que corresponda efectuar por la patente especial y el plazo máximo para ello.
La resolución deberá señalar, al menos, la individualización del titular y las naves con que efectuará la extracción; el número de toneladas autorizadas a cada titular; el mecanismo de imputación de toneladas respecto de las licencias transables y la fecha tope en que deberá efectuarse la extracción.
En aquellos casos excepcionales en que no sea posible determinar el tonelaje que corresponda a un titular, le corresponderá pagar una patente provisoria equivalente a 250 unidades tributarias mensuales. Terminado el respectivo año calendario, con la información de los desembarques, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura determinará el número definitivo de toneladas y el monto definitivo de la patente. La resolución respectiva imputará al valor de la patente a pagar aquel monto que se haya pagado en forma provisoria, determinará el monto definitivo a pagar por concepto de patente y establecerá la fecha máxima en que deberá realizarse el pago.
En el caso de que un armador artesanal se encuentre autorizado para capturar cuota de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de conformidad con lo establecido en los artículos 7 E y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y transfiera a cualquier título, todo o parte de dicha cuota a un armador industrial o permita que ésta sea capturada con sus naves, éste último deberá solicitar autorización a la Subsecretaría de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo y pagar la respectiva patente especial.
El pago de esta patente especial se efectuará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 43 y 43 bis.