Artículo primero.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal y el industrial establecido en el artículo 1 entrará en vigencia con la siguiente oportunidad en que corresponda fijar cuotas globales de captura. Con todo, el fraccionamiento no podrá entrar en vigor antes de tres meses contados desde la fecha de publicación de esta ley. Lo anterior en ningún caso podrá afectar las cuotas ya extraídas a la fecha de publicación de la presente ley.
Todo aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura que tenga su origen en las modificaciones contenidas en esta ley deberá ser distribuido conforme al literal c) del artículo 48 A de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, entre las regiones establecidas en la cuota global de captura, para promover el desarrollo equitativo de la actividad pesquera de todas las regiones.
La autoridad, en el uso del criterio de promoción del desarrollo equitativo de la actividad pesquera de todas las regiones del país, al que se hace referencia en el inciso anterior, para el caso de aumento de la cuota global de captura de la fracción artesanal que tenga origen en las modificaciones contenidas en esta ley, procurará emplear elementos como la disponibilidad de los recursos y concentración de la biomasa en las regiones y, también, la situación de las regiones menos favorecidas en la actual distribución de la fracción artesanal, para lo que tendrá en consideración la infraestructura y capacidad pesquera, entre otros elementos que considere necesarios para tal efecto.
Con todo, el criterio de promoción del desarrollo equitativo de las regiones en materia pesquera deberá considerar el estado de conservación de la pesquería, y evitar el aumento del esfuerzo pesquero en pesquerías en plena explotación, sobreexplotadas o agotadas.
Los elementos y ponderaciones utilizados por la autoridad para dar cumplimiento a lo anterior deberán ser publicados en el sitio web de la subsecretaría.