Artículo cuarto.- La determinación de la cuota global de captura del recurso hidrobiológico reineta (Brama australis), establecido en el numeral 18 del artículo 1, deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenido. Con todo, la cuota global anual de captura deberá considerar una variación anual no superior al 5% respecto de la cuota de captura del año anterior.
Una vez aprobado el plan de manejo de esta pesquería regirá la regla de control de captura y los plazos de recuperación que se definan y no regirá lo detallado en el inciso anterior.