Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el procedimiento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32 de la ley N° 19.300. Establece también el procedimiento para la elaboración de estudios, la recopilación de información y antecedentes, los criterios para la revisión y el proceso de modificación de las normas mencionadas.
La coordinación de los procedimientos señalados corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, en adelante el Ministerio.