Artículo 2. Normas Primarias de Calidad Ambiental. Las normas primarias de calidad ambiental son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos, permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, luminosidad artificial, o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población, definiendo, cuando corresponda, los niveles que originan situaciones de emergencia.
    Las normas primarias de calidad ambiental se establecerán mediante decreto supremo, que llevará las firmas del Ministro o Ministra del Medio Ambiente y del Ministro o Ministra de Salud. Ellas tendrán aplicación en todo el territorio de la República.