Artículo 3. Normas Secundarias de Calidad Ambiental. Las normas secundarias de calidad ambiental son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o a la preservación de la naturaleza.
    Las normas secundarias de calidad ambiental se establecerán mediante decreto supremo, que llevará las firmas del Ministro o Ministra del Medio Ambiente y de los ministros o ministras sectoriales competentes según corresponda.
    El decreto supremo que las establezca señalará el ámbito territorial de su aplicación, el que podrá ser todo el territorio de la República o una parte de él.