Artículo 9. Disponibilidad del expediente. La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del Ministerio, el cual será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.
    El expediente electrónico estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas, como para consulta electrónica en las dependencias del Ministerio y Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente.
    El acceso al archivo se regirá por lo dispuesto en la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285 y su reglamento, o los que lo reemplacen.
    El Ministerio informará en un portal electrónico la etapa en que se encuentra cada uno de los distintos procedimientos de dictación o revisión de normas en curso, informando los plazos asociados.