Artículo 12. Solicitud de norma por Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud podrá solicitar fundadamente al Ministerio la dictación de una norma primaria de calidad ambiental, la que deberá dictarse dentro de un plazo que no podrá exceder de cuatro años, a menos que dentro de tal plazo indique las razones técnicas para no acoger la solicitud.
    La solicitud que realice el Ministerio de Salud deberá venir acompañada de los antecedentes científicos y técnicos que fundamenten el requerimiento.