Artículo 14. Inicio del procedimiento. El procedimiento de generación de estudios y recopilación de antecedentes será iniciado mediante resolución del Ministerio, por regla general, una vez efectuada la publicación a que se refiere el artículo 11. El procedimiento tendrá una duración máxima de 2 años y procederá cuando el Ministerio estime que resulta necesario generar estudios y recopilar antecedentes con el objeto de determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento de dictación de una norma de calidad ambiental o de emisión.
La referida resolución ordenará la formación de un expediente público, señalará el instrumento de regulación ambiental sobre el cual se generarán estudios y se recopilarán antecedentes, el plazo de recepción de los antecedentes sobre la materia, y la casilla de correo electrónico o plataforma electrónica que el Ministerio habilite para tales efectos.
Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el portal electrónico del Ministerio.