Artículo 15. Recepción de antecedentes. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá, dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación señalada en el artículo anterior, aportar antecedentes técnicos, científicos, económicos, jurídicos y/o sociales, y que guarden pertinencia sobre la materia que se pretende regular.
Dichos antecedentes deberán ser fundados y remitirse en formato digital, a la casilla de correo electrónico o mediante la plataforma electrónica que para tales efectos habilite el Ministerio y que será informada en la resolución de inicio. Asimismo, podrán presentarse por en papel en la Oficina de Partes del Ministerio o de las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente.