Artículo 19. Conformación del Comité Operativo Ampliado. Para efectos de conformar el Comité Operativo Ampliado, el Ministerio elaborará una lista de personas naturales y/o jurídicas que serán invitadas a formar parte del Comité Operativo Ampliado, para lo cual se usarán criterios de representatividad que determine mediante instructivo el Ministerio.
    La lista de actores así formada se presentará al Comité Operativo cuyos integrantes podrán proponer personas naturales y/o jurídicas adicionales que consideren relevantes de ser incorporadas guardando los criterios de representatividad.
    El Ministerio evacuará las cartas de invitación para la conformación del Comité Operativo Ampliado, las cuales incorporarán un plazo de respuesta.
    Vencido este plazo y con aquellas respuestas que hayan sido recibidas, el Ministerio dictará la resolución que conforme el Comité Operativo Ampliado, con indicación de quienes lo integrarán.