Artículo 25. Análisis General de Impacto Económico y Social. Dentro del plazo de elaboración del anteproyecto, el Ministerio deberá llevar a cabo un análisis general de impacto económico y social, el cual corresponde a un antecedente para la decisión de la autoridad y para la realización de la consulta ciudadana.
    Por medio del referido análisis, se deberán evaluar los costos directos que implique el cumplimiento del anteproyecto de norma de calidad ambiental para el Estado como responsable del control, seguimiento y la fiscalización de la misma, considerando la situación actual y la situación con anteproyecto de norma. Por su parte, se deberán evaluar los costos directos que implique el cumplimiento del anteproyecto de norma de emisión para los titulares de las fuentes o actividades reguladas, a través de medidas de control de contaminación, y las mejores técnicas disponibles, y para el Estado como responsable de la fiscalización de la misma. Lo anterior, considerando la situación actual y la situación con anteproyecto de norma.
    Además, conforme a metodologías que defina para estos fines el Ministerio, se deberán estimar de manera cuantitativa, o cualitativa, los beneficios que implique el cumplimiento de dichas normas para la población, ecosistemas o especies directamente afectadas o protegidas, para los titulares de las fuentes o actividades reguladas o para el Estado, según corresponda, por tipo de norma.
    El análisis general de impacto económico y social deberá estar disponible en el expediente electrónico antes del inicio de la consulta ciudadana.