Artículo 31. Remisión del proyecto definitivo al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático. Terminado el plazo de 120 días señalado en el artículo anterior, el Ministro o Ministra del Medio Ambiente remitirá mediante oficio la resolución que aprueba el proyecto definitivo de norma al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático para su discusión y pronunciamiento, en conformidad a lo dispuesto en el literal f) del artículo 71, de la ley N° 19.300.
    El proyecto definitivo de norma será conocido por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de su remisión. El asunto deberá agregarse a la tabla respectiva.
    Con todo, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático emitirá su pronunciamiento en un plazo que no podrá exceder de 60 días contados desde la remisión del proyecto definitivo.