Artículo 35. Estándares de calidad. Toda norma primaria de calidad ambiental señalará los valores del estándar de calidad, en que podrán estar descritos en términos de concentración o niveles, así como los períodos máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, luminosidad artificial, o la combinación de ellos.